VENEGAS/GINO VALENZUELA PERFORMANCE SPA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1330-2023, caratulados “Venegas con Gino Valenzuela Performance S.pA.”; se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales del artículo 19 N°1 y 16 de la Constitución Política de la República, con ocasión del despido, ordenando el pago de las indemnizaciones detalladas en el fallo, con costas. Contra este fallo, la parte denunciada recurrió de nulidad fundada en 2 causales que interpone de manera conjunta. En primer lugar, deduce una infracción a lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República (sin mencionar causal legal). En subsidio, interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley en relación con el principio del debido proceso. Solicita que se declare que, tanto el juicio como la sentencia son nulos y se ordene retrotraer el juicio al estado anterior a la notificación de la demanda, sin perjuicio de las facultades conferidas a esta Corte en el artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, oportunidad en que se escucharon alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar la parte denunciada fundamenta su recurso en una vulneración a lo dispuesto por el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, sin hacer referencia a ninguna causal legal, no obstante puede entenderse se invoca a aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, en hipótesis sobre infracción de garantías constitucionales. Señala que se ha visto afectado el debido proceso legal y la bilateralidad de la audiencia a raíz de que su parte no fue correctamente notificada por lo que le fue impedido de ejercer su derecho a defensa. No existe desarrollo en el recurso respecto de lo ocurrido en la instancia, tampoco explica cuáles fueron las situaciones por las cuales estima no fue legalmente notificado, en circunstancias que del proceso se aprecia lo contrario. Únicamente alude que ha preparado el recurso por haber interpuesto un incidente de nulidad por falta de emplazamiento que fue rechazado. SEGUNDO: Que, si bien resulta inconcuso que el proceso se llevó a cabo sin la comparecencia de la parte denunciada, para esta Corte no es posible advertir que se haya obrado con vulneración de las garantías procesales en el caso. Lo anterior, por los siguientes fundamentos: a) En primer lugar, las garantías contenidas en el “debido proceso” tales como la contradicción (bilateralidad de la audiencia) o el derecho a defensa, no dependen de que efectivamente hayan sido ejercidas, sino sólo de que hayan podido ejercerse. Así, es la misma ley la que permite que los juicios puedan seguirse “en rebeldía” de una parte que estando requerida para defenderse -en los hechos- no lo haga o decida no hacerlo. b) En el caso, de los antecedentes se advierte que la parte denunciada fue legalmente notificada dejando las copias de rigor con persona adulta que se menciona. Ello resulta bastante para provocar el emplazamiento que se dice omitido, no pudiéndose exigir mayores garantías frente a una denunciante por vulneración de derechos fundamentales en el trabajo. c) La recurrente promovió un incidente y éste fue rechazado, quedando dicha decisión ejecutoriada, no habiéndose formulado en esta sede alegaciones que permitan revertir lo resuelto por la instancia y, especialmente, no advirtiéndose el vicio respecto de la notificación cuestionada. TERCERO: Que en cuanto a la causal deducida de forma conjunta, esto es el artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, reitera como infringido la disposición del artículo 19 N°3 de la Constitución, por lo que cabe reiterar lo señalado a propósito de la causal anterior, aclarando que – en rigor- la alegación se funda en una vulneración de una garantía constitucional y no en una infracción de ley. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte denunciada en contra de la sentencia de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgad
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de diez de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1330-2023, caratulados “Venegas con Gino Valenzuela Performance S.pA.”; se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales del artículo 19 N°1 y 16 de la Constitución Política de la Repúbl
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