ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LTDA/RIQUELME
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-315-2022, se resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación, manteniendo las multas aplicadas mediante resolución N°3458/22/53 de 29 de agosto de 2022, con costas. Contra este fallo, la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra E) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y por haberse dictado con omisión de los requisitos señalados en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 33, 42 y 54 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, la parte impugnante invoca, en primer término, la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, en primer lugar, el
Fallo
fallo se extendió a cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal. Expone que la teoría del caso de la reclamante, en relación a la multa N° 2, consistió en que se utiliza un sistema de registro de asistencia por huella dactilar que sólo registra las horas efectivamente trabajadas, quedando las licencias médicas e inasistencias registradas en las respectivas liquidaciones, todo lo cual fue autorizado por la propia reclamada: y que el trabajador mencionado en la multa estuvo con licencia desde el 30 de junio al 1 de julio de 2022, por lo que dichos días no aparecen en el registro. Por lo anterior solicita dejar sin efecto la multa N° 2, al existir un error de hecho, pues la empresa cumple con el artículo 33 del Código del Trabajo, y la reclamada habría actuado contra hechos propios. La reclamada, por su parte, cuestiona que el registro de asistencia no estaba completo respecto del periodo del 25 de junio al 3 de julio de 2022, lo que descarta el error de hecho. Alega que el tribunal rechazó la reclamación respecto de la multa N°2, desconociendo el mérito del proceso, pues de la lectura del considerando noveno se podría advertir que los fundamentos del rechazo son diversos a los invocados por la reclamada, superando así el tribunal la competencia fijada por las partes en la etapa de discusión. En virtud de lo anterior, estima que se infringe el principio de congruencia del proceso, al ser diverso aquello discutido por las partes con lo decidido por el tribunal. En otro
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-315-2022, se resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación, manteniendo las multas aplicadas mediante resolución N°3458/22/53 de 29 de agosto de 2022, con costas. Contra este fallo, la part
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