1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ORELLANA/FUENTES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3496-2022, se resolvió acoger parcialmente la excepción de prescripción y declarar prescritos los feriados devengados desde el 29 de julio de 2020 hacia atrás; acoger la demanda y declarar justificado y nulo el despido indirecto de 30 de mayo de 2022, entendiendo que la relación terminó por la causal de necesidades de la empresa, y condenar a Sociedad de Transportes JIJAV Limitada a pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por tres años de servicios recargada en un 50%, feriados, y las remuneraciones desde la fecha de despido indirecto y hasta su convalidación ocurrida el 5 de julio de 2022; condenar solidariamente a la demandada Holding Dimeiggs S.A. y a la contratista Dimeiggs S.A. por iguales partes; y rechazar en todo lo demás la demanda, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 41 y 162 del mismo cuerpo legal, y el artículo 3 de la Ley N°17.322. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, la demandante invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, sería errada la decisión del tribunal de considerar que las cotizaciones previsionales del demandante fueron pagadas el 5 de julio de 2022, pues es el propio

Fallo

fallo el que reconoce que la remuneración del actor ascendió a la suma de $500.000, mientras que las cotizaciones cuyo pagó se demostró solo fueron sobre la base de una remuneración de $437.500. Estima que no se ha dado la debida aplicación a la sanción de la nulidad del despido, especialmente si se considera la presunción establecida en el artículo 3 de la Ley N°17.322, ya que si se determinó que la remuneración era de $500.000, se debió entender que existen cotizaciones descontadas, pero no pagadas por toda la relación laboral, pues solo se ha demostrado su pago respecto de una remuneración de $437.500. Por lo anterior, afirma que existe una falsa aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, al ser evidente que existen cotizaciones previsionales adeudadas, debiendo declararse la nulidad del despido hasta la efectiva convalidación de este. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque si la sentenciadora hubiese resuelto con respeto a la ley, la sentencia se hubiera dictado en un sentido totalmente diverso, declarando que el despido del actor es nulo, y condenando a la denunciada al pago de las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido a razón de $500.000 mensuales. Solicita que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que, manteniendo lo decidido, a excepción de lo resuelto sobre la nulidad del despido, declarando en su lugar que el despido del denunciante es nulo, y se condene a l

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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3496-2022, se resolvió acoger parcialmente la excepción de prescripción y declarar prescritos los feriados devengados desde el 29 de julio de 2020 hacia atrás; acoger la demanda y declarar justi

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