DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE/RBU SANTIAGO S.A.
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-885-2023, caratulados “Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente con Redbus Urbano S.A.”; se rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Contra este fallo, la parte denunciante recurrió de nulidad fundada en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se declare que la sentencia es nula y, acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo totalmente la denuncia por vulneración de las garantías constitucionales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, se funda en que de los dichos de los testigos de la parte denunciante se pueden extraer los hechos en que se basa la denuncia. Así, alega que “se acredita que los testigos declararon que la trabajadora Olga Díaz al negarse a desempeñar funciones de conductora de servicios nocturnos, la aislaban dejándola sola en el desempeño de sus funciones de patio…” y que “se le encomendaba asignarle labores a doña Olga Díaz que ningún otro conductor de patio quería” , de esta forma, afirma que la sentencia incurre en un error al concluir que la asignación de labores que ningún otro trabajador deseaba realizar a la demandante, no constituye un indicio de hostigamiento laboral. Asimismo, sostiene que, si bien, la sentencia presume la veracidad del procedimiento administrativo desarrollado a propósito de la denuncia de la actora, el
Fallo
fallo igualmente le restó valor probatorio al estimar que el procedimiento no se ajustó a la normativa vigente. SEGUNDO: Que -por expresa precisión legal- la causal esgrimida exige mantener inmutables “las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, restricción que deben observar tanto la recurrente en sus planteamientos como el propio tribunal de nulidad a la hora de juzgar la procedencia de alterar la calificación jurídica asignada a los hechos que se tuvieron por probados. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que pueda prescindirse de los que fueran determinadas en el fallo que se impugna y sin agregar conclusiones fácticas diversas de las fijadas. Esta última parte es la que cobra importancia en el caso. TERCERO: Que, en ese orden de ideas, debe ponerse en relieve que en la sentencia recurrida no se advierte establecido el supuesto sobre el cual se propone realizar la “correcta” calificación jurídica de los hechos. En efecto, la circunstancia de que a la actora le asignaran labores que ningún otro trabajador deseaba realizar no es un hecho establecido por el tribunal, sino una aseveración de la denunciante y de uno de sus testigos, por lo que se observa que lo que realmente pretende la recurrente es establecer un hecho adicional a los que quedaron fijados en el motivo sexto. Así las cosas, no pueden tener cabida las alegaciones del recurrente, en la medida que pretende insertar su motivo de nul
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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de doce de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-885-2023, caratulados “Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente con Redbus Urbano S.A.”; se rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de la garantía constitucional del artículo
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