1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA CONTRA ENTRETENCIONES Y PUBLICIDAD CRISTIAN MARCELO ESTRELLA NUÑEZ EIRL/

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto: Primero: Que recurre de apelación el apoderado de la parte denunciada en contra de la sentencia de 22 de abril del año 2024 que la condenó a pagar una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales por infringir el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 en relación con la Ordenanza Municipal 1/2014 al mantener 50 máquinas tragamonedas funcionando, en síntesis por no existir una conducta imprudente al no poder regularizar la patente comercial debido a la tramitación ante la Municipalidad, rechazar sus descargos y reprocha además, que se debió fijar un comparendo de estilo que le permita probar sus alegaciones, aun cuando se trate de un procedimiento ante el juzgado de policía local. Segundo: Que, es un hecho de la causa que el infractor en cumplimiento con lo ordenado en el artículo 3 de la Ley N° 18.287 que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, fue citado para la audiencia del día 22 de abril de 2024 a las 9:00 horas ante el Primer Juzgado de Policía Local. Lo es también, que no compareció y así quedo debidamente certificado en el expediente. Tercero: Que, conforme con el artículo 15 de la ley precitada, el juez está facultado para dictar resolución de inmediato si estima que no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias, lo cual, se observa ocurrió en el presente caso ante la ausencia del denunciado a la audiencia fijada para el 22 de abril a las 09:00 horas. Luego, como consecuencia, no podrían existir descargos o circunstancias que ponderar si aquel quien debía hacerlas valer no compareció. Cuarto: Que, sin embargo y pese a la facultad que le asiste al sentenciador para dictar resolución de inmediato, la misma debe sujetarse a un contenido mínimo que prevé el artículo 16 ter de la Ley N° 18.287, que asegure su entendimiento a los justiciables en cuanto a las consideraciones de hecho como de las de derecho que el Tribunal observó, y que le permita la interposición de los recursos procedentes, que no aparece en el formato de foj

Fallo

SE DECLARA NULA y se ordena que el juez no inhabilitado que corresponda, acorde el mérito del proceso proceda a dictar el fallo correspondiente ajustándolo a los requisitos mínimos del artículo 16 ter de la Ley N° 18.287. En atención a lo resuelto SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto de la sentencia elevada a conocimiento de esta Corte. Regístrese y devuélvase. Rol N° 40-2024 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que recurre de apelación el apoderado de la parte denunciada en contra de la sentencia de 22 de abril del año 2024 que la condenó a pagar una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales por infringir el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 en relación con la Ordenanza Municipal 1/2014 al mantener 50 máquinas tragamonedas fu

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