CESPEDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Junior Céspedes Monasterio, boliviano, DNI N°7602125 domiciliado en calle Fluorita N°598 Campamento La Fe Mueve Montañas, casa N°27, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°304 de fecha 22 de agosto de 2024 notificada con fecha 30 de agosto de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Informe Policial N°1838 de fecha 11 de agosto de 2024 de la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó al Servicio Nacional de Migraciones, que el actor registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Seguidamente reprodujo el numeral 2 de la resolución Exenta N°284 añadiendo que en virtud de haber incumplido lo establecido en el artículo 132 de la ley 21.325, el reclamante fue notificado por la reclamada con fecha 11 de agosto de 2024 del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que fueron remitidos el 20 de agosto de 2024 acompañando carta explicativa, certificado laboral, copia de finiquito con empresa de trasportes, copia de cédula de identidad nacional para extranjeros de doña Yesenia Céspedes Monasterio y copia de cédula Nacional para extranjeros de doña Sandra Muiba Semo. Refiere que por Resolución Exenta N°304 de 22 de agosto de 2024, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 30 de agosto de 2024 al actor, se ordenó su expulsión de este de nuestro país, no obstante, actualmente el recurrente vive en de Antofagasta junto a su pareja doña Carmen Rosa Muiba Semo, de nacionalidad boliviana, documento de identidad boliviana N° 7628939, y la hija en común Maryorith Cespedes Muiba, 5 años de edad, de nacionalidad boliviana, alumna regular de transición mayor “B”,según el certificado de alumno regular N°257/2024 emitida por la directora Kalajan Avendaño Kreuzfeldt de la Escuela Profesor “Elmo Funes Carrizo” D-139. Explica que, en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y respecto a sus antecedentes penales, éstos se encuentran sin anotaciones. Añade que, a nivel económico, actualmente trabaja de mecánico en la empresa del Sr. Francisco Huenchunir Huenupil, para poder solventar el gasto familiar y del estudio de la hija. Tras referirse a la procedencia de la reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325, afirma que vulnera la libertad ambulatoria según el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, que reproduce. Expresa que se vulnera la protección de la familia, conforme a la norma de la Constitución Política cuyo contenido reproduce y los Tratados Internacionales que cita, indicando que en el caso en comento la expulsión del recurrente vulnera el principio de la unidad familiar, lo que repercutirá en todos los aspectos del núcleo familiar, pues el reclamante es pareja de doña Carmen Muiba Semo y padre de la niña Maryorith Cespedes Muiba de cinco años, alumna de transición mayor “B” según el certificado de alumno regular N°257/2024 emitida por la directora Kalajan Avendaño Kreuzfeldt de la Escuela Profesor “Elmo Funes Carrizo” D-139. Sostiene la desproporcionalidad y falta d
Fallo
por tanto está cometiendo otra infracción contemplada en la normativa migratoria. CUARTO: Que primeramente cabe analizar la norma que sustentó la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. En este sentido, ésta encuentra sus bases en la ley 21.325, que determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que hayan ingresado al país por paso no habilitado. De este modo, se encuentra consagrada en la Ley de Migración, el artículo 32 que señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores. QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que al extranjero le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado por un paso no habilitado; presupuesto jurídico que faculta a la autoridad para disponer la expulsión del país del extranjero, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicam
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Junior Céspedes Monasterio, boliviano, DNI N°7602125 domiciliado en calle Fluorita N°598 Campamento La Fe Mueve Montañas, casa N°27, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica