VILLALOBOS / JPV ASOCIACION AJUSTADORES ESPECIALIZADOS LTDA.
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Yamir Rivera Malverde en representación de Pamela Elizabeth Villalobos Quezada, quien deduce acción de protección en contra de JPV Asociados Limitada, por su actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en negar el derecho legal del asegurado a conocer los antecedentes de su proceso de liquidación; vulnerando así los derechos establecidos en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Refiere que el 27 de junio de 2024, solicitó por correo electrónico una copia completa del expediente de su proceso de liquidación relacionado con el siniestro número 1890652, que fue causado por un sismo, que afectó la propiedad ubicada en Villa Alemana, basándose en el derecho otorgado por el artículo 13, letra f) del D.S. N°1055, que permite conocer dichos antecedentes. Sostiene que el liquidador tenía hasta el 22 de julio de 2024 para permitir el acceso a estos antecedentes, según lo establecido en el artículo 17 del D.S. N°1055, pero que no cumplió con este plazo, impidiendo que el asegurado conociera las razones detrás del informe de liquidación, lo que considera arbitrario e ilegal, ya que la asegurada fue privada de su derecho a acceder a los antecedentes del proceso. Argumenta que el D.F.L. 251 de 1931, en su título III sobre liquidadores de siniestros, regula la actividad de los mismos, estableciendo que su actuar debe estar enmarcado en la ley, garantizando imparcialidad, objetividad y sujeción a criterios técnicos. El artículo 61 de esta norma impone límites y criterios a la labor del liquidador, pese a su autonomía. Por su parte, el D.S. 1055 de 2012, en su artículo 13, letra f), establece la obligación del liquidador de permitir el acceso fácil y expedito a la información relativa al estado del siniestro, otorgando al asegurado el derecho de conocer los antecedentes del proceso de liquidación una vez emitido el informe final. Además, el artículo 17 del mismo decreto obliga a los liquidadores a
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en que se ordene a la recurrida permitir el acceso a los antecedentes del proceso de liquidación por parte de la recurrente. Tercero: Que, por su parte, la recurrida al informar indica en lo pertinente que los antecedentes fueron entregados a la recurrente el mismo día en que fue solicitado, sin perjuicio, de acompañar en esta instancia, las copias digitalizadas de los antecedentes correspondientes de la liquidación del siniestro Nº 177895 y correo electrónico remitiendo la información. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, y atendido lo informado por la parte recurrida, esta Corte no vislumbra la acreditación del sustento de la acción cautelar impetrada, esto es, la negativa a entregar la documentación solicitada, ni tampoco ejercer una medida para restablecer el imperio del derecho. Quinto: Que, en este orden de ideas, no verificándose la existencia de un acto ilegal, ni de una afectación de garantías fundamentales, la presente acción no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida a favor de Pamela Elizabeth Villalobos Quezada en contra de JPV Asociados Limitada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5626-2024. En Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Yamir Rivera Malverde en representación de Pamela Elizabeth Villalobos Quezada, quien deduce acción de protección en contra de JPV Asociados Limitada, por su actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en negar el derecho legal del asegurado a conocer los antecedentes de su proce
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