4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CAVI INVERSIONES SPA C/ GUSTAVO ANDRES AGUILAR JOUSSE

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

ADMINIST. MALICIOSA I.S.P.L ART 7 INC 2º LEY 21.674

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que siguiendo el criterio que ha sido plasmado reiteradamente por esta Corte en múltiples resoluciones judiciales sobre este tipo de incidencia en materia penal, en el caso en análisis no concurre efectivamente el supuesto procesal indispensable que es posible colegir al efecto de la interpretación sistemática de los artículos 61, 157 y 230 del Código Procesal Penal, a efectos de poder disponer una medida cautelar real en una investigación, cual es, la formalización del querellado, motivo por el cual la petición del querellante de disponer una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos “con los bancos y sus cuentas relacionados, para el caso en comento Banco de Chile y Banco Internacional, revocando los poderes otorgados” (sic) debe necesariamente ser desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 158 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha 29 de agosto del año en curso, dictada en los autos RIT N° 7.779-2024, por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que negó lugar a la medida cautelar real prevista en el artículo 290 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por el querellante, con costas del recurso. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia Rol N° 5.230-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro suplente señor Fernando Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 158 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha 29 de agosto del año en curso, dictada en los autos RIT N° 7.779-2024, por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que negó lugar a la medida cautelar real prevista en el artículo 290 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por el querellante, con costas del recurso. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia Rol N° 5.230-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro suplente señor Fernando Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, primero de octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 4 y 5: téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que siguiendo el criterio que ha sido plasmado reiteradamente por esta Corte en múltiples resoluciones judiciales sobre este tipo de incidencia en materia penal, en el caso en análisis no concurre efectivamente el supuesto procesal indispensable que es p

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