JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

NN C/ JORGE ESTEBAN REBOLLEDO LOPEZ

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en estos autos Rol 1769-2024 del ingreso penal de esta Corte, la defensa del imputado Alexis Fernando Cares Villagra, se ha alzado en contra de la resolución de 25 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución apelada y se sustituya la prisión preventiva por la cautelar prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en subsidio, solicita se modifique el fundamento de la necesidad de cautela a peligro de fuga y se fije una caución económica a fin de asegurar la comparecencia de su representado al juicio. 2° Que el imputado se encuentra formalizado como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, delito que cometió junto a Jorge Rebolledo López y otros 3 sujetos, de acuerdo a lo señalado por el testigo presencial de los hechos. 3° Que en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, único aspecto debatido en esta audiencia, se debe tener presente la naturaleza del ilícito investigado y su carácter; la forma de comisión de éste, la pena asignada al mismo y el haber actuado en grupo o pandilla; por otra parte, no se puede soslayar que Cares Villagra fue condenado en los autos RIT 1056-2016 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, la que terminó de cumplir en el año 2021; y en los autos RIT 121-2016 del Juzgado de Garantía de Florida, por el delito de manejar vehículo motorizado sin la licencia correspondiente, a la pena de 61 días, concediéndosele, además, la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, la que no ha terminado de cumplir; sin perjuicio que se trata de una persona cuyo extracto de filiación cuenta con seis pág

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de septiembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Alexis Fernando Cares Villagra. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1769-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Que en estos autos Rol 1769-2024 del ingreso penal de esta Corte, la defensa del imputado Alexis Fernando Cares Villagra, se ha alzado en contra de la resolución de 25 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana mantuvo la medida cautelar personal de prisión pr

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