MARIO LUIS PEDRAZA EYZAGUIRRE / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Fabián Morales Arancibia, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Mario Luis Pedraza Eyzaguirre, nacional de Bolivia, con domicilio en Condominio Península del León Parcela N°44 A, comuna de Paine, en contra del (i) Servicio de Registro Civil e Identificación y (ii) Servicio Nacional de Migraciones, por la discordancia en el número de cédula de identidad contenido en la resolución que le otorga la visa de permanencia definitiva en el país. Expone que 14 de mayo de 2024, mediante Resolución Exenta N°24237200, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó la residencia definitiva por vínculo con chileno. Señala que no puede renovar su cédula de identidad, toda vez que la referida resolución se emitió con su antiguo número de cédula, esto es, N°14.662.550-9 y no con aquel proporcionado por el Servicio de Registro Civil e Identificación al momento de otorgarle la residencia temporaria, es decir, N°28.142.599-4. Dice que solicitó expresamente al Servicio Nacional de Migraciones que la resolución de residencia definitiva fuera emitida con el número de cédula de identidad actualizado, petición que no fue considerada. Plantea que ambos organismos recurridos han cometido una arbitrariedad al impedir que su documentación sea renovada. Menciona que, por una parte, el Servicio Nacional de Migraciones emitió una resolución con datos erróneos, y, por la otra, que el Servicio de Registro Civil e Identificación denegó la renovación de la cédula que le había otorgado con anterioridad. Pide que se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que modifique la resolución que otorga la residencia temporaria (sic) y al Servicio de Registro Civil e Identificación que emita una nueva cédula de identidad con el número actualizado Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por improcedente, con costas. Menciona los antecedent
Fundamentos
considerando tercero, de modo que no existe medida alguna que adoptar en relación a dicho Servicio. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mario Luis Pedraza Eyzaguirre. Sin perjuicio, habiendo manifestado el recurrente en estrados que la petición de rectificación fue planteada al Servicio al momento de acompañar sus antecedentes sin obtener resolución alguna, corresponderá a dicha autoridad resolverla conforme a derecho, si ello fuere efectivo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 3973-2024 Protección
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó en esta Tercera Sala, por el recurso Fabián Morales Arancibia. San Miguel, 2 de octubre de 2024.Nicole Bustos Maúlen, Relatora. San Miguel, a dos de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 19: Téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Fabián Morales Arancibia, quien interpone acción constitucion
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