MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de CINDY YAJAIRA MEDINA SILVA, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24408226 de fecha 28 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que tras su ingreso al país el año 2018 se estableció en el país comenzando una relación amorosa con un ciudadano chileno, con quien tuvo una hija de casi 5 años, formando una familia. Señala que, cumpliendo con los requisitos legales solicitó residencia definitiva, la que fue denegada por no efectuar el pago de la sanción por residencia irregular, lo que fue imposible de cumplir para su parte por no aparecer dicha opción habilitada en el sistema establecido al efecto, agrega que recién el día 26 de septiembre pasado el Servicio recurrido efectuó el cálculo de la multa, permitiéndole efectuar su pago con posterioridad a la resolución que dispuso su abandono. Alega que la decisión de la recurrida es desproporcionada porque la amparada mantiene familiar en Chile. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida, revocando la orden de abandono y ordenando a la recurrida para que habilite el sistema de pago pertinente. Acompaña antecedentes. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que con fecha 15 de mayo de 2022 la extranjera recurrente solicitó la residencia definitiva encontrándose ya irregular en el territorio nacional, y que el día 22 de enero de 2024 se le comunicó la causal de rechazo y se le otorgó un plazo de diez días para subsanarla. Expresa que, no habiendo subsanado su presentación dentro del plazo otorgado, mediante la resolución que se impugna rechazó su solicitud, por no acompañar el pago requerido, y se dispuso su
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24408226 de fecha 28 de agosto de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con el pago de la multa impuesta como sanción por residencia irregular. Segundo: Que, la parte recurrente señaló que no fue posible efectuar el pago de la sanción por no contar con la habilitación de la opción en el sistema computacional dispuesto por el Servicio para aquello. Tercero: Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, en especial del certificado de nacimiento y la declaración jurada de expensas, consta que la amparada cuenta con arraigo familiar en el país. En este sentido, es importante recordar que el artículo 3, inciso 1° de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Agrega el artículo 7 de la misma Ley que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Cuarto: Que, entonces, lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones afecta el arraigo familiar que invoca la amparada, y además, la orden de abandono dispuesta en el acto impugnado genera una vulneración a la libertad personal de la recurrente, ya que, de no cumplirse voluntariamente con la misma, la autoridad migratoria puede disponer la expulsión del afectado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, la existencia de la misma le impide regularizar su situación migratoria, toda vez que constituye una causal de inadmisibilidad de las presentaciones ante el Servicio recurrido; motivo por el cual se acogerá la presente acción como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de CINDY YAJAIRA MEDINA SILVA, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24408226 de fecha 28 de agosto de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida habilitar el sistema de pago y otorgar a la actora un plazo no inferior a sesenta días hábiles para realizar el pago de la multa impuesta, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1926-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de CINDY YAJAIRA MEDINA SILVA, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24408226 de fecha 28 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su a
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