LÓPEZ/PABLO IRRIBARRA ARIAS INGENIERIA Y SERVICIOS SPA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-2872-2023, caratulados “López con Pablo Irribarra SpA”; se acogió la acción por despido injustificado. En contra de este fallo, la demandada interpuso un recurso de nulidad basado en las causales contempladas en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 y en el artículo 478 letras b) y d), todas del Código del Trabajo, las que interpone en forma conjunta. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de agosto último, oportunidad en que solo alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la ley procesal laboral permite esgrimir más de un causal en un mismo recurso, pero siendo ese el caso, dispone que “deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. En la especie, se interponen tres causales de nulidad de un modo conjunto. Debe acotarse enseguida que existen dos formas o maneras de proposición conjunta de las causales de nulidad. Una primera modalidad, clásicamente admitida, designa aquello que es asimilable a lo “complementario”, que responde a una cualidad de soporte recíproco, de modo que el rechazo de una de las causales de nulidad puede traer consigo el rechazo de la otra o de las otras asociadas a ella; y otra modalidad, que deriva de su significación literal y de la regulación legal impartida en la materia. En efecto, si se acude al uso frecuente de la palabra “conjunto”, resulta que evoca lo que está junto a otra cosa diversa, se ha de concluir entonces que lo “conjunto” debe asumirse también como simultáneo o planteado al mismo tiempo con otra cosa diversa, pero que no es incompatible. SEGUNDO: Que, en el caso, las causales de nulidad se sustentan en los argumentos que se indican enseguida: 1.-Primera causal: Artículo 477 del Código del Trabajo, por la infracción de los artículos 160 Nº3, artículo 32 inciso 4º, ambos del Código del Trabajo y artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil. Ello en relación con la decisión de declarar injustificado el despido por la causal del artículo 160 N°3 del código del ramo, específicamente, por haber estimado el tribunal que había un permiso tácito por parte del empleador para que el trabajador se ausentara de sus funciones durante los días 4 y 5 de Mayo de 2023. 2.- Segunda causal: Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por la cual reprocha una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, acusando que la magistrada no valoró correctamente la prueba testimonial y documental que permitía establecer que el actor no estaba autorizado para ausentarse de su trabajo. 3.- Tercera causal: Artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, reprochando que la prueba documental fue incorporada sin que se realizara una correcta y completa enunciación de su contenido, debido a que la sentenciadora solo permitió que las partes indicaran los números de las minutas aportadas sin detallar el contenido de los documentos, lo que impidió que el tribunal y las partes tuvieran un conocimiento completo de la prueba. TERCERO: Que, en el contexto anotado, las causales invocadas resultan incompatibles entre sí, dado que los supuestos que operan en uno y otro caso son radicalmente inversos. En efecto, en la primera causal se apunta a un error de derecho que opera con fidelidad a los hechos establecidos en el fallo; en cambio en la segunda se apunta a la valoración de la prueba, lo que redunda en la modificación de los hechos establecidos. Por último, la tercera causal tiene por objeto la nulidad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-2872-2023. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) señora Díaz Urtubia, quien no firma por estar con feriado legal. Laboral-Cobranza Nº 3479-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-2872-2023, caratulados “López con Pablo Irribarra SpA”; se acogió la acción por despido injustificado. En contra de este fallo, la demandada interpuso un recurso de nulidad basado en las causal
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