JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MARIA ELENA

TRANSPORTES SOTRABUS S.A/INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa Rol Único 24-4-0554338-5, Rol Interno I-1-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena y Rol Corte 272-2024, por sentencia definitiva de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó la reclamación interpuesta por Transportes Sotrabus S.A., en contra de Inspección Comunal del Trabajo de María Elena. En contra del referido fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, específicamente de lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo. Conjuntamente dedujo la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alegando que debe ser modificada la calificación jurídica de los hechos. El día 24 de septiembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor abogado de la parte reclamante dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo que la sentencia vulneró lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo y la Resolución Exenta N°1440 que autorizó un sistema excepcional marco de distribución de jornada de trabajo y descansos para choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros. Transcribió el considerando duodécimo y señaló que la sentencia incurrió en la infracción denunciada al estimar que la Resolución N°1440, es la manera exclusiva y excluyente, en que el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros pueden prestar los servicios. Señaló que la sentencia infringe el tenor de la misma Resolución N°1440 cuando señala en su considerando 6) “… Que, además de los requisitos y exigencias que establece la ley, los cuales deberán cumplirse por cada empresa conforme se previene en la presente resolución exenta, la experiencia recogida a través de los años de vigencia de los sistemas excepcionales que este Servicio ha autorizado para el sector de que se trata, hacen necesario que las empresas que opten por una o más de las alternativas de distribución excepcional de la jornada y de los descansos autorizados en este acto administrativo, tengan implementado el sistema computacional de control de asistencia, horas de trabajo y descansos que se encuentre vigente para el sector;”, pues es allí donde la Resolución Exenta fijó su alcance, optando por desarrollar una regulación que si bien completa, es opcional o alternativa a aquella del artículo 25 Bis del Código del Trabajo y de otras normas complementarias. Agregó que la sentencia refrendó la infracción de ley denunciada, cual es la de considerar que la Resolución Exenta N°1440 es la única que regula el sistema excepcional marco de distribución de jornada de trabajo y descansos para choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros pues, se hace cargo del hecho de si Transportes Sotrabus S.A. cumple o no el artículo 25 del Código de Trabajo al señalar que “(…) a partir de la existencia y regulación de la referida resolución exenta 1440, que autoriza sistema excepcional marco de distribución de jornada de trabajo y descansos para choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, podemos claramente concluir que no es efectiva la argumentación del actor, de que el empleador puede distribuir la jornada especial del artículo 25 del Código del Trabajo de manera libre con la sola limitación contenida en el mismo artículo, pues de ser ello efectivo, no tendría sentido que se hubiere dictado la resolución exenta 1440, que autoriza un sistema excepcional marco de distribución de jor

Fallo

fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad e invocó el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, específicamente de lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo. Conjuntamente dedujo la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alegando que debe ser modificada la calificación jurídica de los hechos. El día 24 de septiembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor abogado de la parte reclamante dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo que la sentencia vulneró lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo y la Resolución Exenta N°1440 que autorizó un sistema excepcional marco de distribución de jornada de trabajo y descansos para choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros. Transcribió el considerando duodécimo y señaló que la sentencia incurrió en la infracción denunciada al estimar que la Resolución N°1440, es la manera exclusiva y excluyente, en que el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros pueden prestar los servicios. Señaló que la sentencia infringe el tenor de la misma Resolución N°1440 cuando señala en su considerando 6) “… Que, además de los requ

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Antofagasta, a dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa Rol Único 24-4-0554338-5, Rol Interno I-1-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de María Elena y Rol Corte 272-2024, por sentencia definitiva de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, el tribunal rechazó la reclamación interpuesta por Transportes Sotrabus S.A., en contra de Inspección Comunal del Trabajo de Marí

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