MP C/ HECTOR RENE FLORES CARRILLO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, por constituir la libertad del imputado un peligro para la sociedad y las víctimas. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1405 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 02 de octubre de 2024. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora (S) En Valdivia, dos de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se deje sin efecto la cautelar de prisión preventiva, sustituyéndola por otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal y ordene la libertad inmediata del imputado; o bien mantenga la prisión preventiva pero por causal de peligro de fuga, fijando caución al efecto y cautelares en libertad. A continuación, alega el Ministerio Público y la parte querellante, quienes solicitan en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia, se confirme la resolución en alzada. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, por constituir la libertad del imputado un peligro para la sociedad y las víctimas. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1405 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 02 de octubre de 2024. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora (S) En Valdivia, dos de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2400336409-3, RIT 1479–2024. ROL CORTE 1405–2024. Siendo las 09:43 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de Ministro Presidente Sr. Samuel Muñoz
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