1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/CHILEXPRESS S.A.

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se reproducen todos sus considerandos, con excepción de su motivo décimo quinto. Y se tiene, además, presente: 1° Lo razonado en el motivo quinto del fallo de nulidad que precede, el que se reproduce y al que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. 2° En atención a que concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la ley 19.728, no corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $794.696. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 162, 163, 171 y 172 del Código del Trabajo y las demás normas aplicables, manteniéndose las declaraciones y prestaciones no afectadas por la nulidad y ordenadas pagar en el fallo reproducido, se declara que no se hace lugar a la devolución del descuento del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. Acordada la decisión de rechazar la demanda en aquella parte que niega la devolución de lo retenido por el empleador correspondiente al aporte al seguro de cesantía, con el voto en contra del Ministro señor Rodríguez, conforme se dejó expresado en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia, quien no firma por estar con feriado legal. N°3478-2023.

Fallo

fallo de nulidad que precede, el que se reproduce y al que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. 2° En atención a que concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la ley 19.728, no corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $794.696. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 162, 163, 171 y 172 del Código del Trabajo y las demás normas aplicables, manteniéndose las declaraciones y prestaciones no afectadas por la nulidad y ordenadas pagar en el fallo reproducido, se declara que no se hace lugar a la devolución del descuento del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía. Acordada la decisión de rechazar la demanda en aquella parte que niega la devolución de lo retenido por el empleador correspondiente al aporte al seguro de cesantía, con el voto en contra del Ministro señor Rodríguez, conforme se dejó expresado en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia, quien no firma por estar con feriado legal. N°3478-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se reproducen todos sus considerandos, con excepción de su motivo décimo quinto. Y se tiene, además, presente: 1° Lo razonado en el motivo quinto del fallo de nulidad que precede, el que se reproduce y al que

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