MINISTERIO PUBLICO - VANNIA TOLEDO CAMPOS/ LEANDRO ANDRES AREVALO MORALES
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, con fecha veintitrés de septiembre último, que modificó la prisión preventiva de Leandro Andrés Arévalo Morales, formalizado por los delitos de amenaza simple y lesiones menos graves, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, y decretó la de la letra b) del artículo 9 de la ley 20.066. Señala que los hechos objeto de la formalización, consistentes en haber rociado a la víctima con líquido acelerante y amenazado de quemarla, causando, además, lesiones de carácter menos graves, no fueron controvertidos por la defensa, siendo constitutivos de amenazas reales de muerte. Añade que el imputado tiene dos condenas anteriores por delitos de homicidio, cumpliendo la última de ellas en el mes de diciembre de 2021, conforme a lo cual, y
Fundamentos
considerando los rangos de pena a aplicar, al no existir posibilidad de pena sustitutiva, deberá cumplir una sanción de manera efectiva. 2°.- Que, SERNAMEG, querellante, solicita la revocación de la resolución apelada, teniendo en consideración que el imputado cuenta con dos homicidios anteriores. Añade que, conforme a los hechos de la formalización, nos encontramos ante un delito de femicidio frustrado, el que no se concretó solo por la llegada de Carabineros. Indica que el imputado, en múltiples oportunidades, ha intentado comunicarse con la víctima, y le ha señalado que cuando salga irá a buscarla. 3°.- Que, con los antecedentes invocados por los intervinientes en estrados, teniendo especialmente presente el contexto y la dinámica de los hechos objeto de la re-formalización, la conducta pretérita del imputado, y el deber fundamental de protección a la víctima, hacen que esta Corte estime que la necesidad de cautela, únicamente, se satisface con la prisión preventiva del encartado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de veintitrés de septiembre del año en curso, que dejó sin efecto la prisión preventiva que pesaba sobre Leandro Andrés Arévalo Morales, y en su lugar se decide que se mantiene dicha medida. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal 875-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, con fecha veintitrés de septiembre último, que modificó la prisión preventiva de Leandro Andrés Arévalo Morales, formalizado por los delitos de amenaza simple y lesiones menos graves, ambos en contexto de violencia in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica