CORTÉS MORENO ANA CAROLINA / ARAYA ARAYA ADRIAN DAGOBERTO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de once de septiembre de dos mil veintitrés, íntegramente trascrita en la carpeta digital. Respecto la causa Rol N° 830-2024. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo particularmente presente el tenor de los artículos 491 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales, estimando estas juzgadoras que la modificación realizada por el tribunal a la base tercera mediante resolución de 3 de mayo de los corrientes excede el contenido de dichas disposiciones, limitando la posibilidad de que concurran postores a la subasta, a fin de garantizar el mejor resultado de la enajenación y visto, por último, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de trece de mayo de dos mil veinticuatro, íntegramente trascrita en la carpeta digital, que no dio lugar a la objeción a las bases de remate formulada por la parte demandada, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge dicha objeción, incorporándose al final de la base tercera, aprobada mediante resolución de 3 de mayo del presente año, la siguiente frase “y a través de cupón de pago del Poder Judicial, mediante el depósito de la caución previamente referida, en la cuenta bancaria del Tribunal, o vale vista bancario”. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Corona, quien fue del parecer de confirmar esta última resolución, al estimar que la modificación realizada por el tribunal a las bases de remate y que es objeto de impugnación se ajusta a derecho, en particular, a lo dispuesto en el artículo 517 del Código Orgánico de Tribunales. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1546-2023 y acumulada.
Texto Completo (Preview)
La Serena, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Respecto la causa Rol N° 1546-2023. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de once de septiembre de dos mil veintitrés, íntegramente trascrita en la carpeta digital. Respecto la causa Rol N° 830-2024. VISTOS Y CONSIDERAN
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