CORTES/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el uno de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT T-1174-2022, caratulada "Cortés Belmar con Instituto de Investigaciones Agropecuarias", seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que pormenoriza el fallo. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia definitiva extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte denunciada deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Explica que la sentenciadora incurrió en el vicio de extra petita al declarar – en el considerando vigésimo primero – incausado el despido de la actora, por no haberse comunicado la carta de término de la forma prescrita por la ley, omitiendo el análisis de fondo de la causal invocada. Sostiene que con ello la sentencia se extendió a materias no sometidas a su conocimiento y decisión, por cuanto dicha declaración jamás fue solicitada por la trabajadora, ya que esta solo solicitó que la causal de término de contrato que se aplicó en su caso, esto es la contenida en inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo "desahucio escrito del empleador" sea declarada injustificada. Agrega que, si bien su parte no acreditó haber enviado la carta de despido a través de alguna empresa de correo certificado, dicha circunstancia en caso alguno provocó que la trabajadora denunciante se haya encontrado en una indefensión a la hora de efectuar su denuncia, toda vez que siempre estuvo en conocimiento de los hechos que servían de base para justificar su desvinculación. Concluye que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia ya que, si el tribunal del grado hubiese circunscrito su facultad jurisdiccional únicamente a las peticiones contenidas en la demanda, jamás habría dado por sentado que en la especie ocurrió un despido incausado. Solicita, en concreto, que se acoja el recurso, invalidando el
Fallo
fallo recurrió la parte denunciada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia definitiva extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte denunciada deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Explica que la sentenciadora incurrió en el vicio de extra petita al declarar – en el considerando vigésimo primero – incausado el despido de la actora, por no haberse comunicado la carta de término de la forma prescrita por la ley, omitiendo el análisis de fondo de la causal invocada. Sostiene que con ello la sentencia se extendió a materias no sometidas a su conocimiento y decisión, por cuanto dicha declaración jamás fue solicitada por la trabajadora, ya que esta solo solicitó que la causal de término de contrato que se aplicó en su caso, esto es la contenida en inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo "desahucio escrito del empleador" sea declarada injustificada. Agrega que, si bien su parte no acreditó haber enviado la carta de despido a través de alguna empresa de correo certificado, dicha circunstancia en caso alguno provocó que la trabajadora denunci
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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: Por sentencia dictada el uno de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT T-1174-2022, caratulada "Cortés Belmar con Instituto de Investigaciones Agropecuarias", seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la demanda subsidiaria de despido
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