SIN INFORMACION

HEREDIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, en favor de Wladimil José Heredia Hurtado, venezolano, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325, deducen reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°363, de fecha 29 de julio de 2024, que dispuso su expulsión y una prohibición de ingreso al país por 5 años, estimando amenazado su derechos a la libertad personal, seguridad individual y reunificación familiar. Señala que el reclamante ingresó a territorio nacional por paso no habilitado, realizando la respectiva autodenuncia y generándose la tarjeta de extranjero infractor con fecha 7 de febrero de 2024. Expresa que el actor huyó de Venezuela junto a su señora e hijo por situaciones de violencia y amenazas en su contra, acogiéndose al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y que con fecha 29 de julio de 2024, el Servicio recurrido emitió la Resolución Exenta N°363 que se impugna, por la cual resuelve expulsarlo del territorio nacional y prohibir su ingreso por el plazo de 5 años, contados desde el abandono efectivo. Pide se deje sin efecto la resolución impugnada. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones, quien se refiere al decreto de expulsión ya referido y su fecha de notificación y que la reclamante no registra movimientos migratorios. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción de reclamación por las razones que expone. Señala que el reclamante ingreso al país por paso no habilitado, con fecha 30 de enero de 2024, se le notificó personalmente por la Policía de Investigaciones del inicio del proceso sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respectivos, conforme lo dispone el artículo 132 bis de la Ley N°21.325. El amparado no realizó los descargos re

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 141 de la Ley N° 21325 dispone “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva…”. Por su parte el artículo 164 del Decreto Supremo 296 señala “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva…” Segundo: Que, mediante el presente reclamo se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N°363 de 29 de julio de 2024, mediante la cual se decreta la expulsión del reclamante del territorio nacional, disponiendo además en su contra una prohibición de ingreso a Chile por 5 años. Tercero: Que, en la aludida resolución consta que la autoridad recurrida analizó y ponderó los antecedentes aportados por el actor, y concluye que éste no acreditó vínculos familiares de aquellos que se refieren los numerales quinto y sexto del artículo 129 de la Ley 21.325. Refiere la autoridad que los bienes jurídicos trasgredidos son la seguridad pública y la protección de la vida. Por último, considera que el actor no ha efectuado ninguna contribución al país, durante su estadía. Cuarto: Que, también ha quedado acreditado en autos que la recurrida cumplió con el procedimiento para decretar una expulsión, establecido en el artículo 132 de la Ley N°21.325, pues notificó oportunamente al reclamante del inicio de tal procedimiento, informándole de su derecho a efectuar descargos. Quinto: Que, de esta forma, la autoridad recurrida no ha cometido ninguna ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta N°363 de 29 de julio de 2024, notificada al reclamante el 26 de agosto de 2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley N°21.325 y 164 del Reglamento de la misma ley, se RECHAZA la acción de reclamación contra decreto de expulsión, interpuesta en favor de Wladimil José Heredia Hurtado contra el Servicio Nacional de Migraciones. N°Contencioso Administrativo-78-2024. En Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, en favor de Wladimil José Heredia Hurtado, venezolano, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325, deducen reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°363,

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