MUÑOZ/UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de julio del año en curso, comparece doña Cristina Carolina Muñoz Ramírez, chilena, cédula nacional de identidad 16.252.149-8, casada, técnico jurídico y egresada de derecho, domiciliada para estos efectos en Los Boldos s/n, Puente Negro, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Aconcagua, sede Machalí, RUT 71.639.300-3, representada por el director de sede don Jorge Marcelo Salvo Meneses, ambos domiciliados en Carretera El Cobre KM. 4, San Joaquín de los Mayos, Machalí, por la negativa injustificada de entregarle su certificado de egreso de la carrera de derecho. Refiere que la recurrida se ha negado a entregarle su certificado de egreso de la carrera de derecho, que cursó entre los años 2012 a 2018, y por ende le impide su proceso de titulación, al condicionarla, en un primer momento, al pago de una supuesta deuda de arancel y matrículas y, luego, por supuestamente haber extraviado los registros de sus cursos aprobados. A fin de reconstituir sus notas, se comunicó con diversos profesores de 5° año de la carrera, quienes certifican que ha cursado y aprobado sus cátedras y, si bien remitió esa información a la Universidad el 23 de mayo del año en curso, no ha recibido respuesta. Señala que, en cuanto a las supuestas deudas, no ha sido emplazada por ninguna gestión de la recurrida para el cobro de las mismas,
Fundamentos
considerando que cada año se firma un pagaré en blanco al respecto y, si bien no niega que pudiesen existir, a la Universidad le asisten las vías jurisdiccionales respectivas para obtener el cumplimiento de las obligaciones económicas. Considera que el actuar de la recurrida vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de derecho a la propiedad, consagradas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Carta Fundamental. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida entregarle el certificado que acredite su calidad de egresada de la carrera de derecho, con una concentración de notas de todos los ramos aprobados: que cese toda medida de apremio de autotutela destinada al pago de cualquier supuesta deuda; que se le permita continuar con su proceso de titulación y pedir día y hora para el examen de grado, conservando el plazo para rendirlo desde que la resolución de este recurso se encuentra firme y ejecutoriada y todas las medidas que esta Corte estime pertinentes, con costas. Con fecha 22 de agosto del año en curso, se prescindió del informe de la recurrida, por no haberse evacuado el mismo. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas. 2.- Que, a través de la presente acción, la recurrente, denuncia que la Universidad de Aconcagua ha vulnerado sus garantías de igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad, al negarse a entregarle el certificado de egreso de la carrera de derecho y, de esta forma, impedirle rendir su examen de grado, fundado, en primer lugar, en la existencia de una deuda con la casa de estudios y, en segundo lugar, por no contar con los registros académicos de aquélla. Por su parte, la recurrida, no evacuó el informe requerido. 3.- Que para resolver el asunto en examen cabe recordar que el artículo 1º de la Ley 21.091 sobre educación superior, prescribe que: “La educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos; asimismo, debe servir al interés general de la sociedad
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Cristina Carolina Muñoz Ramírez, en contra de la Universidad de Aconcagua, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, abstenerse de negar el certificado de egreso a la recurrente, fundado en la existencia de una supuesta deuda con el establecimiento educacional y, además, deberá entregar a la recurrente un informe completo de la situación académica de ella, respecto de aquellas asignaturas que la misma haya cursado en la carrera de derecho en dicha institución, según la malla curricular que le correspondió durante su periodo de estudio, además de su certificado de concentración de notas, dentro de un plazo de 15 días desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1952-2024. Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 9 de julio del año en curso, comparece doña Cristina Carolina Muñoz Ramírez, chilena, cédula nacional de identidad 16.252.149-8, casada, técnico jurídico y egresada de derecho, domiciliada para estos efectos en Los Boldos s/n, Puente Negro, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra d
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