1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PENELA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-1764-2022, comparece Carlos Penela Pérez y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra del Banco de Chile, representado legalmente por Eduardo Ebensperger Orrego. Pide se declare que, con ocasión del despido de que fue objeto, se han vulnerado sus derechos fundamentales, en especial, los numerales 4° y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en consecuencia, se condene al demandado a pagar una indemnización equivalente a 11 remuneraciones por la suma que indica conforme lo dispone el artículo 489 del Código del Trabajo, además de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios con recargo legal, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, interpone demanda por despido injustificado y solicita así se declare reclamando iguales indemnizaciones, excepto la especial prevista en el artículo 489 del Código del ramo. Por sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido promovida en lo principal y se acoge la demanda subsidiaria, en consecuencia, se declara el despido indebido, debiendo la demandada pagar al actor las sumas que se señalan, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios con recargo legal, las que se reajustarán y devengarán intereses según lo establece el artículo 173 del Código Laboral. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, el demandado deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra e) del artículo 478, del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: El demandado acusa el incumplimiento, por parte del juzgador, de la obligación de analizar en la sentencia toda la prueba rendida, según lo previsto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Se sostiene en que el

Fallo

se declara el despido indebido, debiendo la demandada pagar al actor las sumas que se señalan, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios con recargo legal, las que se reajustarán y devengarán intereses según lo establece el artículo 173 del Código Laboral. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, el demandado deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra e) del artículo 478, del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su resolución. Considerando: Primero: El demandado acusa el incumplimiento, por parte del juzgador, de la obligación de analizar en la sentencia toda la prueba rendida, según lo previsto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Se sostiene en que el fallo analiza, únicamente, (1) los logs de las transacciones y (2) la declaración del testigo Emilio Palma, exclusivamente en la parte que se refiere a la forma en que se confeccionaron esos documentos, todo ello para el solo efecto de restarles todo valor probatorio a los primeros y, por ende, establecer que no fueron acreditados los hechos fundantes de la carta de despido al no estar probada la cantidad de transacciones ejecutadas en forma artificial por el actor, lo que además le impide calificar la gravedad. Como consecuencia, condena al Banco de Chile a pagar las indemnizaciones del caso. P

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-1764-2022, comparece Carlos Penela Pérez y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra del Banco de Chile, representado legalmente por Eduardo Ebensperger Orrego. Pide se declare que, con ocasión del despido de que fue objeto, se han vulnerado su

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