26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS PUBLICITARIOS Y SOLUCIONES CONSTRUCTIVOS TOP LINE SPA/TEKA CHILE S.A. (ACUM. I.C. N°9763-2022, 8316-2023 Y 18242-2023) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

DESISTI, RECHAZA CASA Y CONFIR

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Hechos

Vistos: I) En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós (Rol 5234-2022). Atendido lo expuesto por el abogado en audiencia, téngase por desistido del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago. II) En cuanto a las apelaciones deducidas en contra de las resoluciones de cinco de mayo y dieciséis de octubre, ambas del año dos mil veintitrés (Roles Nº 8316-23 y 18242-2023). Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las decisiones de cinco de mayo y dieciséis de octubre, ambas del año dos mil veintitrés, dictadas por el 26º Juzgado Civil de Santiago. III) En cuanto a los recursos deducidos en contra de la sentencia definitiva de 21 de abril de 2022 (Rol 9763-22). En estos antecedentes, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de abril de dos mil veintidós, que desestimó en todas sus partes las excepciones planteadas en contra de la ejecución. Se ordenó traer los autos en relación, y se realizó la vista de la causa.

Fundamentos

Considerando: 1) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el

Fallo

fallo aludido carece de consideraciones de hecho y de derecho, conforme lo exige el artículo 170 Nº 4 del texto legal citado. Reprocha, en lo relativo al primer acápite, que el fallo no contiene de desarrollo de consideraciones de la prueba rendida, omitiendo el examen de la misma. Expresa que las probanzas aparejadas en el proceso, no fueron valoradas, limitándose a enunciarla, pero sin ponderarla, ignorando la defensa planteada, refiriéndose en el recurso a ella, indicando que los documentos que refiere, son suficientes para acreditar los fundamentos de sus excepciones. Además, reprocha que el fallo no contiene fundamentos jurídicos sobre el fondo del asunto. Segundo: Que, no obstante lo expresado por el recurso, conforme se advierte de la lectura de la sentencia impugnada, ella si contiene las consideraciones por las cuales las excepciones fueron desestimadas, observándose que, en el fondo, el recurso se afinca en una crítica a la valoración de la prueba realizada por la sentencia, cuestión que corresponde a una facultad exclusiva y excluyente del tribunal del grado, que la presente vía procesal impide revisar, y por lo tanto, revela una disconformidad con dicha labor, que no hace procedente el arbitrio de nulidad formal deducido, el que deberá ser desestimado. Por lo demás, de la lectura de los considerandos cuarto y quinto, se advierte que en ellos se contienen los fundamentos de la conclusión arribada, por lo que tampoco se observa que el presunto vicio denunciado, in

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Leonardo Tore y don Erwin Sapiain por y contra los recursos. Santiago, 2 de octubre de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 29, 30 y 31: Téngase presente. Vistos: I) En cuanto a la apelación deducida en contra de la resolución de treinta y uno de marzo de dos

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