1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BERNAL/INVERSIÓN GLOBAL SERVICIOS CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-1220-2023, caratulados “Bernal con Inversión Global Servicios Chile Limitada”; se acogió la demanda y se declaró la existencia de una relación laboral y la condena al pago de feriado y de las cotizaciones de seguridad social. En contra de este fallo recurre de nulidad la demandada a través tres causales, una en subsidio de la otra. La primera acusa la infracción de ley conforme a la segunda parte de inciso primero del artículo 477 y, en subsidio, aquellas del artículo 478 letras b) y e), todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de agosto último, oportunidad en que se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el motivo principal de nulidad invocado por el actor es el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por vulneración de los 1698 del Código Civil y 7, 8, 73 y 162 del Código del Trabajo. Afirma que correspondía a la actora acreditar la existencia de una relación laboral y -en la especie- no acreditó la existencia de manifestaciones específicas de un vínculo de subordinación y dependencia como elementos propio del contrato de trabajo. Segundo: Que, en subsidio, reclama la causal de nulidad del artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo que se vulneró el principio de razón suficiente, ya que debido a la prueba aportada no se podía sino concluir que el contrato que unió a las partes era civil (servicios a honorarios). Tercero: Que, por último y también en subsidio, hace valer el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en su vertiente de otorgar más allá de lo pedido por las partes. Ello sobre la base que se solicitó condenar a su representada al pago de las cotizaciones de seguridad social conforme a una remuneración mensual de $866.838, sin embargo, en la sentencia se determinó en la suma de $1.205.802. Cuarto: Que la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, en el extremo que interesa, persigue verificar que la ley ha sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. En el caso, se reprocha la infracción al artículo 1698 del Código Civil, sin embargo, de la sola lectura del motivo tercero se advierte que ello no es así, puesto que la sentenciadora ha establecido correctamente que es la demandante quien tiene la carga de la prueba, tal cual lo propone la recurrente, lo que impide estimar la existencia de un vicio en tal sentido. Cosa distinta es no estar de acuerdo con el criterio y valoración del tribunal para dar por establecidos los indicios de laboralidad. Tampoco se aprecia que se hayan infringido los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, relativos a la presunción de laboralidad, puesto que ésta se sustenta en la existencia de dependencia y subordinación laboral, concepto jurídico indeterminado que ha sido establecido en autos y cuya determinación no se puede cuestionar a partir del presente motivo de impugnación, desde que estriba en una calificación jurídica de los indicios de laboralidad que pudieron desprenderse del material probatorio. Por consiguiente, el arbitrio no puede prosperar en este acápite porque la impugnación se construye bajo el supuesto que no concurrirían los indicios de subordinación, en circunstancias que en su sentencia la juez estableció precisamente lo contrario. Respecto de los art

Fallo

fallo recurre de nulidad la demandada a través tres causales, una en subsidio de la otra. La primera acusa la infracción de ley conforme a la segunda parte de inciso primero del artículo 477 y, en subsidio, aquellas del artículo 478 letras b) y e), todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de agosto último, oportunidad en que se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que el motivo principal de nulidad invocado por el actor es el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por vulneración de los 1698 del Código Civil y 7, 8, 73 y 162 del Código del Trabajo. Afirma que correspondía a la actora acreditar la existencia de una relación laboral y -en la especie- no acreditó la existencia de manifestaciones específicas de un vínculo de subordinación y dependencia como elementos propio del contrato de trabajo. Segundo: Que, en subsidio, reclama la causal de nulidad del artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo que se vulneró el principio de razón suficiente, ya que debido a la prueba aportada no se podía sino concluir que el contrato que unió a las partes era civil (servicios a honorarios). Tercero: Que, por último y también en subsidio, hace valer el motivo de

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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-1220-2023, caratulados “Bernal con Inversión Global Servicios Chile Limitada”; se acogió la demanda y se declaró la existencia de una relación laboral y la condena al pago de feriado y de las cotiza

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