C/ FRANCISCO JAVIER MUNOZ SALAS
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT N° 129-2022, don Pablo Andrés Contreras González, abogado, en representación de Francisco Javier Muñoz Salas, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de agosto del presente año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que lo condenó a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más una multa de 10 UTM -en ambos casos, además, a las accesorias legales-, por su responsabilidad de autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego, descrito y sancionado en los artículos 9 y 2 de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas, y del delito de tráfico ilícito de drogas, en particular cannabis sativa, en su modalidad de posesión y guarda, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 20.000, respectivamente, ambos descubiertos el 11 de abril de 2020, en la comuna de Cabildo. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por la errónea aplicación del artículo 8º en relación con los artículos 1º y 3º, todos de la Ley Nº 20.000. Solicita que se “invalide solo la sentencia y dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo declarando en ella que no se configura el tipo penal de tráfico de drogas, absolviendo a mi representado de dicho delito, y acto seguido se ordene fijar audiencia de la ley 18.216, o en la forma que S.S.I estime de acuerdo a derecho.” (Sic).
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la causal en que se sustenta el recurso es aquella que contempla el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, norma que prescribe que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2°) Que el recurrente, luego de reproducir parcialmente el considerando undécimo del
Fallo
fallo -en relación con el delito de tráfico ilícito de drogas-, afirma que la conducta desplegada por el acusado no es de tráfico; transcribe los hechos descritos en la acusación fiscal y la calificación jurídica que les fuere atribuida, agregando: “En lo que respecta al delito de tráfico ilícito de drogas, en los hechos de la acusación debemos tener presente entonces los 9 kilos, 192,4 gramos netos de cannabis sativa, además de tres plantas de cannabis sativa, y una una pesa digital.” (Sic). Manifiesta que su parte estima que la sentencia ha incurrido en una errónea aplicación del derecho, al considerar que los hechos que tuvo por acreditados configuran el delito de tráfico de drogas, establecido en los artículos 1 y 3° de la Ley 20.000, en relación con su artículo 8º, por cuanto de la prueba rendida no hay ningún elemento probatorio que haya revelado el propósito de traficar. Señala que el bien jurídico protegido por el legislador corresponde a la salud pública y que si bien se anticipa la consumación de los ilícitos a la etapa de mero peligro para ese valor protegido, para que dicho bien jurídico se vea afectado, el alcaloide debe circular y para que se vea amenazado, deberá al menos determinarse la intención de hacerla circular, es decir, el sujeto activo debe representarse o querer que la droga que tiene en su poder sea transferida a terceros, por lo que debe concluirse que la conducta debe ir siempre unida al propósito de traficar a cualquier título, no debiendo olvidar
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N° 129-2022, don Pablo Andrés Contreras González, abogado, en representación de Francisco Javier Muñoz Salas, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de agosto del presente año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que lo conden
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