MINISTERIO PUBLICO / LUIS ADOLFO GONZALEZ JELDRES Y OTRO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público y la defensa particular se han alzado, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que impuso al encartado la medida cautelar de arresto domiciliario total. Por un lado, el ente persecutor solicita se revoque la resolución y se imponga a Luis Adolfo González Jeldres la medida cautelar de prisión preventiva y por su parte la defensa solicita se decrete arresto domiciliario parcial nocturno. 2° Que, teniendo en consideración la dinámica de los hechos y los antecedentes aportados por el Ministerio Público, consistentes en declaraciones de testigos, informe de autopsia, declaración del médico tratante, se puede establecer conforme al estándar procesal requerido en esta etapa inicial de la investigación la existencia del delito y la participación del imputado, sin perjuicio de las alegaciones de fondo que podrá efectuar la defensa durante el curso de la investigación y en el juicio. 3° Que, en relación a la necesidad de cautela, si bien el delito por el que ha sido formalizado González Jeldres tiene asignada una pena de crimen, lo cierto es que el mismo ha comparecido voluntariamente a las audiencias a las que ha sido citado, razón por la cual se estima que los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, pueden ser tutelados por la medida impuesta por el juez a quo
Fundamentos
considerando además el arraigo familiar y social que posee; sin embargo dichas circunstancias no son suficientes para imponer una medida menos gravosa como la solicitada por la defensa. En razón de lo expuesto y lo establecido en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 24 de septiembre de 2024. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 876-2024 Penal (acumulada rol Corte 877-2024).
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, dos de octubre, de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público y la defensa particular se han alzado, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que impuso al encartado la medida cautelar de arresto domiciliario total. Por un lado, el ente persecutor
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