JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

ARIAS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CASTRO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte 379-2023 Laboral, caratulados “Arias con Corporación Municipal de Castro”, RIT O-61-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, se interpuso recurso de nulidad por el abogado Matías Sandoval Araneda, quien actúa representación de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 27 de julio de 2023, que rechazó, sin costas, la demanda interpuesta. Invocó como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como infringidos los artículos 11 y 3 de la Ley 19.880. Solicitó la nulidad de la sentencia recurrida y la dictación de sentencia de reemplazo que acoja la demanda de autos, o, para el caso de considerarse improcedente, se anule la sentencia y se ordene dictar una nueva por juez no inhabilitado, con costas. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluidos los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio. Con fecha 11 de septiembre se comunicó que la causa quedó en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el demandante invocó como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como infringidos los artículos 11 y 3 de la Ley 19.880. Explicó el recurrente que el demandante, docente bajo contrato a plazo fijo, comenzó sus labores el 1 de marzo de 2020 y continuó su relación laboral hasta el 28 de febrero de 2023, asegurando que en base a la confianza legítima debió haber sido renovado nuevamente, dado que su situación cumple con los criterios asentados por el Dictamen 85.700 de Contraloría General. En tal orden de cosas, señaló que la no renovación de su contrato debió ser notificada con al menos 30 días de anticipación, debiendo ser respaldada por una justificación que fuera más allá del simple "cumplimiento del plazo". Motivo por el cual demandó el pago del del lucro cesante correspondiente a todo el período escolar 2023, hasta febrero de 2024. El tribunal, sin embargo, rechazó sus peticiones, sobre la base de los argumentos contenidos en los considerando séptimo, octavo y noveno, cuyo tenor transcribe, los cuales desestiman la concurrencia del principio de confianza legítima para el caso de marras. Al respecto sostuvo el recurrente que se ha fallado con error en la aplicación de los artículos 11 y 3 de la Ley 19.880, señalando que en situaciones de reiteradas renovaciones de contratos a plazo fijo, y cuando en concreto ya han existido dos o más renovaciones, la jurisprudencia administrativa y judicial ha reconocido la concurrencia de una legítima confianza de que su situación contractual se extenderá por un periodo similar, como una manifestación del derecho a la estabilidad laboral, principio informativo del derecho del trabajo. Acto seguido, refiere que el órgano contralor, en Dictamen 85.700 ha establecido “...que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores municipales que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que· tal práctica será reiterada en el futuro…” A continuación, pero en un segundo orden de consideraciones, dio cuenta del Dictamen E156769/2021, de 17 de noviembre de 2021, cuyo texto transcribe latamente. Por último, sostuvo que la la Excma. Corte Suprema, en recurso de unificación de jurisprudencia 91.870-2021, razonó que cuando la prórroga se ejerce por varios períodos consecutivos, se genera en el funcionario la creencia de su renovación. Expectativa legítima, que es consecuencia de la conducta de la propia Administración, la que le impone la carga de motivar, conforme a derecho, el cambio de criterio; pues el no hacerlo conculca la estabilidad del trabajo del dependiente;

Fallo

fallo que luego, para el caso concreto, advirtió que los demandantes en él involucrados eran funcionarios contratados por una Municipalidad, por periodos fluctuaban entre aproximadamente cuatro y quince años, concluyendo que tenían la legítima confianza que sus vinculaciones serían renovadas por el municipio. De conformidad con lo explicado, sostiene que el fallo, en su considerando noveno, reconoce que el actor contaba con tres años o períodos de prestación de servicios; por lo que en concordancia con el principio protector que rige el derecho del trabajo, debió concluir que el trabajador sí cumplía con los requisitos de la confianza legítima y que el acto que puso término al contrato no se notificó con treinta días de anticipación ni contaba con fundamento alguno, debiendo haberse acogido la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, la causal de invalidación invocada supone la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, el juicio de derecho contenido en la sentencia, desde que tiene por objeto consignar fallos ajustados a la ley, restringiéndose exclusivamente al error legal. Concierne en forma privativa a la revisión del juzgamiento jurídico, esto es, al juicio de derecho contenido en el pronunciamiento jurisdiccional, lo que implica un examen de lo resuelto en la sentencia con la ley que regula el caso, y opera sobre diversas conjeturas, entre ellas, la interpretación y aplicación errónea, cuando se sitúa a la ley en un sentido o significado distinto del que correspon

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 379-2023 Laboral, caratulados “Arias con Corporación Municipal de Castro”, RIT O-61-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, se interpuso recurso de nulidad por el abogado Matías Sandoval Araneda, quien actúa representación de la parte demandante

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