SIN INFORMACION

RÍOS/SERVICIO DE SALUD AYSEN - HOSPITAL REG. COYHAIQUE

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Aceptada la competencia del recurso con fecha 28 de agosto del año 2024, comparece don Pablo Ignacio Jara Arriagada, abogado, en favor de doña Lucía Alejandra Ríos Agurto, trabajadora, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Colo Colo N°379, Oficina N°407, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Aysén, representada legalmente por don Mauricio Cortés Molina o por quien haga sus veces y en derecho corresponda, ambos domiciliados en calle Jorge Ibar N°168, comuna de Coyhaique, por omisiones y actuaciones ilegales y arbitrarias incurridas por éste, que vulnerarían sus derechos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 19, de la Constitución Política de la República; solicitando, en definitiva, que se disponga el traslado de la recurrente al Hospital de Coyhaique o a cualquiera otro establecimiento de salud dependiente del Servicio de Salud Puerto Aysén, tales como CESFAM o CESCOP de Coyhaique; disponer el traslado de la recurrente a otro hospital y/o centro de salud asistencial distinto al de Puerto Aysén; ordenar a la recurrida tomar todas las medidas correctivas y/o preventivas, ordenando el cambio de unidad de la recurrente; ordenar a la recurrida a resolver en el plazo más pronto posible el sumario denunciado por la recurrente; ordenar las medidas y/o sanciones que correspondan o juzguen necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho, una petición en subsidio de la otra, con costas. Fundando su acción cautelar y, refiriéndose a su carrera funcionaria, destaca que inicialmente fue contratada para un reemplazo, pero en 2017 logró obtener un contrato indefinido en el Hospital de Puerto Aysén tras ganar un concurso público. A lo largo de los años, la enfermera trabajó en distintas unidades dentro del hospital, incluyendo la Unidad de Psiquiatría Infanto Juvenil y la Unidad de Hospitalización Domiciliaria. Tras regresar de su postnatal, fue informada de que no continuaría en la unidad en l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, la recurrente, en síntesis, y en forma difusa ha dirigido la presente acción cautelar por la actuación de la recurrida, consistente en rechazar el traslado solicitado por la misma para ejercer sus funciones en el Hospital de Coyhaique o en algún establecimiento de salud dependiente del Servicio de Salud de Aysén, en la comuna de Coyhaique; y, asimismo, configura la interposición del presente recurso en la omisión arbitraria y/o ilegal, por parte de la recurrida para pronunciarse sobre el sumario administrativo iniciado a través de una denuncia de la actora, en respuesta a los continuos episodios de acoso de los cuales era víctima, el que supuestamente permanece hasta la fecha de presentación del recurso, sin la dictación de un acto administrativo terminal. Todo lo cual habría conculcado las garantías previstas en los números 1, 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, pidiendo concretamente que se disponga el traslado de la recurrente al Hospital de Coyhaique o a cualquiera otro establecimiento de salud dependiente del Servicio de Salud Puerto A

Fallo

Fallo del Recurso sobre Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, se resuelve que: I. Que, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don Pablo Ignacio Jara Arriagada, en favor de doña Lucía Alejandra Ríos Agurto, en contra del Servicio de Salud Aysén. II. Que, no condena en costas a la recurrente, por haber tenido motivos plausibles para recurrir. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Señor Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 182-2024.- (Protección).-

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a dos de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Aceptada la competencia del recurso con fecha 28 de agosto del año 2024, comparece don Pablo Ignacio Jara Arriagada, abogado, en favor de doña Lucía Alejandra Ríos Agurto, trabajadora, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Colo Colo N°379, Oficina N°407, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra

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