10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ DANIEL ENRIQUE BUSTOS FLORES.

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se señalarán en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia veintitrés de septiembre del año en curso, dictada por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que se impone al imputado Daniel Enrique Bustos Flores, la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario total, la que deberá cumplir en el domicilio de su hermano ubicado en la calle San Ignacio N°4850, comuna de San Miguel, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Cienfuegos, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar la medida cautelar de prisión preventiva proporcional a la situación de riesgo inminente en que se encuentra la víctima. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 3512-2024 Penal

Fallo

se declara que se impone al imputado Daniel Enrique Bustos Flores, la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario total, la que deberá cumplir en el domicilio de su hermano ubicado en la calle San Ignacio N°4850, comuna de San Miguel, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Cienfuegos, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar la medida cautelar de prisión preventiva proporcional a la situación de riesgo inminente en que se encuentra la víctima. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 3512-2024 Penal

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San Miguel, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 3512-2024 Penal Ruc: 2401118820-2 RIT: 2898-2024 Tribunal: Décimo Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora María Catalina González y señora Claudia Lazen Manzur. Relator: Nicole Bustos Maúlen Digitadora: Claudia Aguilera Sáez. Fiscal: María Natalia Soto Sepúlveda. De

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