LOZADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, a 27 de julio del año en curso, comparece Biaselgith Victoria Lozada, domiciliada en Torres 6 norte N° 1279 Talca, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora excesiva en la tramitación de la visa de reunificación familiar para sus padres, lo que ha afectado gravemente sus derechos fundamentales. Señala que el 14 de noviembre de 2023, presentó la solicitud de visa de reunificación familiar de sus padres, quienes residen en Venezuela, Lesbia Josefina Torres de Lozada, pasaporte N° 182859760, solicitud N° 68468737 y Bartalis José Lozada Machado, pasaporte N° 182859993, solicitud N° 68469463. Agrega que, desde el 5 de marzo del año en curso, las solicitudes se encuentran en estado de resolución y no han tenido ningún avance. Menciona que ha consultado al Servicio Nacional de Migraciones y no dan respuestas claras sobre los tiempos de avances de las etapas. Indica que el 27 de febrero el presente año, dio a luz a su hija, Victoria Ignacia Araneda Lozada y que solicitó la visa a sus padres esperando que estuvieran presentes el día de su nacimiento. En atención a la demora excesiva en el proceso de visa, sus padres no han podido venir a Chile para brindarle el apoyo necesario en el cuidado de su hija, ni ella ha podido disfrutar de estar con sus abuelos en sus primeros meses de su vida. Añade que se encuentra mental y físicamente agotada debido a la falta de apoyo familiar, y comenzará a trabajar el 13 de agosto de 2024, lo que agravará aún más su situación, por no contar con familiares en Chile que puedan ayudarla con el cuidado de su hija, lo que ha generado mucha ansiedad. Fundamenta su recurso en el hecho que la demora en la tramitación de la visa de reunificación familiar vulnera el derecho a la protección de la familia, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Chile. Además, la Ley 20.680, específicamente el Artículo 229-2 del Código Civil chileno, establece que "el hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos". Este derecho está orientado a asegurar que los niños puedan disfrutar de la compañía y el apoyo de sus abuelos, lo cual es considerado beneficioso para su desarrollo emocional y social. Esto se ve impedido por la demora en la resolución de la visa. Argumenta que la jurisprudencia reciente ha confirmado que las demoras excesivas en la tramitación de solicitudes de visa constituyen una vulneración de derechos fundamentales y pueden ser corregidas mediante un recurso de protección. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso de protección en todas sus partes, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que resuelva la solicitud de visa de reunificación familiar para sus padres en un plazo máximo de 30 días y declarar que la demora en la tramitación de la visa ha vulnerado sus derechos fundamentales y los de su hija adoptando las medidas necesarias para garantizar la
Fallo
por tanto, perturbación alguna de derechos de la extranjera. TERCERO: Que, posteriormente el 29 de septiembre pasado, a folio 12, el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios en representación del Servicio Nacional de Migraciones, haciendo presente que por medio de Resolución Exenta N°24414649, de 03 septiembre del presente año, se le otorgó el beneficio de residencia temporal fuera de Chile a Bartalis José Lozada Machado. CUARTO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. QUINTO: Que, de los antecedentes allegados a estos autos respecto la solicitud de Lesbia Josefina Torres de Lozada, no se advierte un actuar del Servicio Nacional de Migraciones que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario, que cause una situación desmejorada de la recurrente y vulnere las garantías fundamentales referidas en su acción, por lo que necesariamente ésta debe ser desestimada. SEXTO: Que, respecto de Bartalis José Lozada Machado, no obstante, el tiempo transcurrido desde que la pretensión quedó en estado de resolverse, no aparece que la omisión resulte ilegal o arbitraria más aún si consta a folio 12 de estos autos, que la solicitud objeto del presente recurso se encuentra resuelta de manera satisfactoria para el recurrente indicado, de modo que no cabe adoptar ninguna decisión correctiva acerca de lo solicitado, perdiendo oportunidad la acc
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Talca, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, a 27 de julio del año en curso, comparece Biaselgith Victoria Lozada, domiciliada en Torres 6 norte N° 1279 Talca, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora excesiva en la tramitación de la visa de reunificación familiar para sus padres, lo que ha a
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