JIANWEI CHEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Jianwei Chen, chino, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24407840, de 28 de agosto de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su prohibición de ingreso al país por 10 años, solicitando que se deje sin efecto. Funda su arbitrio en que solicitó visa de residencia temporal el 14 de junio de 2023, pero ésta le fue negada el por la Resolución atacada, bajo fundamento que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente una condena en su país de origen por el delito de causar accidentes de tráfico, lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final en relación al artículo 33 N°2 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería hace procedente el rechazo de su solicitud. Señala que si bien es cierto que fue condenado por el delito en referencia a la pena de 5 años de prisión por el Tribunal Popular del Distrito de Yongjia de la Provincia de Zhejiang, China, con fecha 2 de marzo de 2016, se le concedió el beneficio de la amnistía el 19 de septiembre de 2019 por el Tribunal Intermedio de la Ciudad de Lishui, Provinicia de Zhejiang, con lo que se ha extinguido su responsabilidad penal, lo que torna en injustificada y desproporcionada la decisión de la autoridad nacional. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio intentado, indicando que efectivamente, al extranjero, solicitante de residencia definitiva, se le informó que se encontraba en una causal de rechazo por registrar antecedentes negativos en su país de origen, otorgándosele diez días para presentar descargos. Cumplido dicho plazo, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, y demás documentos acompañados, no ha sido posible desvirtuar los
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad. En cuanto al sustento legal, cita el artículo 88 inciso final de la Ley N° 21.325 en relación con el 33 N° 2, que señala “Podrá impedirse el ingreso al país a los extranjeros que: 2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).” Señala finalmente que la autoridad migratoria no ha dictado orden de abandono, expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace la libertad del recurrente. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio se ataca de ilegalidad la Resolución Exenta N° 24407840, de 28 de agosto de 2024, que rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado y dispone su prohibición de entrada al país por diez años, bajo fundamento que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes penales en su país de origen. Segundo: Que, al informar al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones da cuenta que consta, según sus registros, que el amparado cuenta con una condena en su país de origen, por el delito de causar accidentes de tráfico, por lo que a juicio de la autoridad, no cumple con los requisitos necesarios para acceder a la residencia que solicita. Tercero: Que el artículo 88 de la Ley N° 21.325, en su inciso final, faculta a la autoridad migratoria para rechazar, de forma fundada, la solicitud de residencia de aquellas personas que se encuentren en alguna de las hipótesis del artículo 33 del mismo cuerpo legal; a su vez, dicha norma contempla, en su numeral segundo, como sujetos del impedimento de ingreso al territorio nacional, a aquellas personas que registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de INTERPOL. Cuarto: Que, ahora bien, consta de lo expresado por el Servicio y de los antecedentes tenidos a la vista que el actor se encuentra condenado por el delito de causar accidentes de tráfico en su país de origen, y por ende, comprendido en la hipótesis de rechazo recién explicada, por lo que, no existiendo ilegalidad alguna en la decisión de la autoridad, procede el rechazo del arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Jianwei Chen en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1923-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Jianwei Chen, chino, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24407840, de 28 de agosto de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su prohibición de ingreso al país po
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