SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, , quienes interponen recurso de amparo en favor de Riland Fevrier, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.205.694-5, domiciliados para estos efectos en 15 Norte 14 Oriente 2061, Comuna Talca, Región del Maule, contra Resolución Exenta N°23245073 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria, y se dispone orden de abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Señala que Riland Fevrier, ingresó al país en calidad de turista con fecha 22 de junio de 2017, estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente por visa sujeta a contrato otorgada posteriormente. En virtud del vencimiento de su visa de residencia, en el marco del proceso de Regularización Migratoria, dispuesto por el Servicio Nacional de Migraciones, el amparado remite con fecha 14 de octubre de 2021 su solicitud de regularización migratoria, siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 04 de mayo de 2023, recibe notificación previo rechazo mediante la cual se le informa que, habiendo analizado su solicitud de regularización migratoria, no cumple con el requisito de haber adjuntado su Certificado de Antecedentes Penales, correspondiente a su país de origen, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Precisa que, disponía de un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvieran de sustento a sus aseveraciones, motivo por el cual, remite carta explicativa con la finalidad de realizar los descargos pertinentes, siendo el caso que, envió la información requerida por el servicio recurrido, específicamente un certificado de tramitación de antecedentes penales de la Embajada de Haití en Chile, considerando que, no resultaba viable actualizar el documento requerido en el plazo que fue otorgado, en razón de cual, es de observar que, en efecto dio cuenta de su situación ante la autoridad migratoria, y lo hizo encontrándose dentro del plazo legal para hacerlo. Especifica que el requisito exigido por el servicio recurrido al amparado, mediante notificación precedente, era imposible de cumplir en el plazo otorgado, si se considera para ello el tiempo de tramitación que se requiere para la debida obtención del documento solicitado, como

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Talca, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, , quienes interponen recurso de amparo en favor de Riland Fevrier, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.205.694-5, domiciliados para estos efectos en 15 Norte 14 Oriente 2061, Comun

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