JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ABURTO/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. (ABCDIN)

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N° 187-2024 del ingreso Laboral, RIT O-28-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el magistrado titular don Christian Osses Cares, se acogió la demanda interpuesta por María Florentina Aburto Pacheco, en contra de Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., se declaró que el despido de 21 de noviembre de 2023 es injustificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se detallan, con costas. En contra de la referida sentencia la abogada Francesca Vicencio Lobos, por la demandada, dedujo recurso de nulidad fundado tres causales que interpone de forma subsidiaria: como causal principal, la del artículo 478 letra e), es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de lo dispuesto en el artículo 459 N° 4, todos del código del ramo; en subsidio, la causal del artículo 478 letra e), es decir, cuando la sentencia contuviere decisiones contradictorias y, en subsidio de ésta, la causal del artículo 477, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 y 454 del Código del Trabajo; pidiendo se acoja su arbitrio, y en cualquiera de los casos, se proceda a invalidar el fallo impugnado y se dicte la pertinente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública a la que comparecieron los abogados de ambas partes, alegando lo concerniente a sus derechos. OÍDOS LOS COMPARECIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo, según sea la causal invocada, tiene por objeto o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se colige de las causales contenidas en los artículos 477 y 478 de dicho Código que lo hacen procedente, arbitrio legal que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral tiene carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las referidas causales, atendido el fin que persiguen restringiendo el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentos. Además, como toda nulidad, este arbitrio responde al imperativo de la relevancia, en el sentido de que no basta con la verificación de un vicio para disponer la invalidación del fallo, cuestión que por lo demás se establece expresamente tanto en la causal genérica del artículo 477 como en las específicas del artículo 478 del Código del Trabajo, cuando dispone en su inciso penúltimo que “no producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo…”. Consecuentemente, es preciso que el recurrente precise y demuestre cómo el defecto denunciado tiene la entidad suficiente para incidir en la decisión, que la afecte de algún modo y, por lo mismo, que permita dejarla sin efecto y reemplazarla por otra. SEGUNDO: Que la recurrente fundamenta el primer apartado de su recurso, en la causal principal del artículo 478 letra e) por haberse dictado la sentencia con omisión de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 459, todos del Código del Trabajo. Al efecto, luego de transcribir los motivos 7° a 11°, señala que en la especie hay una omisión concreta de medios de prueba que no han sido analizadas por el sentenciador, particularmente el documento “Informe número 22, materia indagatoria interna mal uso tarjeta personal ABCVISA para descuentos y lograr efectivo por mantención tarjeta, en ventas ofrecidas a clientes de fecha 30 de octubre de 2023”, el cual contiene las diligencias realizadas en la investigación interna que lleva a tomar la determinación de desvincular a la demandante, en la cual la trabajadora reconoce expresamente los hechos investigados, determinando el número de la boleta objeto de la transacción, el valor del producto adquirido y la forma de operar u ofrecer esta alternativa de compra que le ofrecían estos vendedores a los clientes que acudían presencialmente a la tienda. Estima que dicha falta de valoración deja en evidencia la parcialidad con la cual se ha fundamentado la sentencia, que no explica la manera en la cual llega a las conclusiones que arriba, el único argumento que aparece dice relación con que la carta de despido sería ambigua y que no se dan por probados los hechos acaecidos en ella y nada dice relación con la prueba indicada no analizada. Que la falta de análisis

Fallo

fallo impugnado y se dicte la pertinente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública a la que comparecieron los abogados de ambas partes, alegando lo concerniente a sus derechos. OÍDOS LOS COMPARECIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo, según sea la causal invocada, tiene por objeto o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se colige de las causales contenidas en los artículos 477 y 478 de dicho Código que lo hacen procedente, arbitrio legal que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral tiene carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las referidas causales, atendido el fin que persiguen restringiendo el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentos. Además, como toda nulidad, este arbitrio responde al imperativo de la relevancia, en el sentido de que no basta con la verificación de un vicio para disponer la invalidación del fallo, cuestión que por lo demás se establece expresamente tanto en la causal genérica del artículo 477 como en las específicas del artículo 478 del Código del Trabajo, cuando dispone en su inciso penúltimo que “no producirán n

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C.A. de Temuco Temuco, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N° 187-2024 del ingreso Laboral, RIT O-28-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de nueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el magistrado titular don Christian Osses Cares, se acogió la demanda interpuesta por María Florentina A

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