REYES/COMERCIAL Y SERVICIOS MECANIZADOS AGROFORESTALES TRACTOFOR LIMITADA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece don ALEJANDRO GAMARRA AVILA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación convencional de SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN P.R.C. S.A., persona jurídica de derecho privado, RUT 76.086.763-2, representada legalmente por don CRISTIAN EDUARDO REYES CRUZ, chileno, factor de comercio, todos con domicilio para estos efectos, en Avenida San Martin N°290, comuna de Temuco, deduciendo recurso de hecho en contra de COMERCIAL Y SERVICIOS MECANIZADOS AGROFORESTALES TRACTOFOR LIMITADA, sociedad de derecho privado, representado convencionalmente por FERNANDO IGNACIO REBOLLEDO PALMA, abogado, cédula de identidad número, respecto de la resolución dictada con fecha 6 de junio de 2024 y que rola a fojas 48 en causa rol C-487-2023 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que concedió recurso de apelación dando origen a la causa Rol de Ingreso CIVIL 1002-2024, con el objeto de que la declare improcedente y en consecuencia sin lugar, en atención a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que se señalan a continuación. Los hechos. Con fecha 30 de agosto de 2023 se interpuso medida prejudicial precautoria en contra de su representada, dando origen a la causa rol C-487-2023 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, dándose curso progresivo a dichos autos de forma normal, dictando el tribunal de instancia resolución de fecha 11 de marzo de 2024, accediendo a las medidas cautelares prejudiciales. Lo anterior, hasta el día 26 de abril de 2024, fecha en que se presentó recurso de reposición contra de la resolución de fecha 11 de marzo y en la cual atendido la falta de cumplimiento de requisitos que las medidas cautelares prejudiciales exigen, se solicitaba la revocación de la resolución que las concedía o en subsidio una sustitución por otros bienes determinados. Lo que fue accedido por la magistratura con fecha 23 de mayo de 2024, modificando las medidas cautelares prejudiciales originalme
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil establece el llamado “falso recurso de hecho”, indicando que “si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso. Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación concedida sea improcedente. En este último caso podrá también de oficio el tribunal superior declarar sin lugar el recurso. Las declaraciones que haga el superior en conformidad a los dos incisos anteriores, se comunicarán al inferior para que se abstenga, o siga conociendo del negocio, según los casos”. SEGUNDO: Que, tenida a la vista causa Rol Civil 1002 del ingreso de esta Corte de Apelaciones, consta lo siguiente: 1.- A folio 28 del cuaderno sobre medida prejudicial precautoria de la causa Rol 487-2023 del Juzgado de Letras de Collipulli, la recurrente de hecho efectúa una presentación. En el primer otrosí deduce recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 11 de marzo de 2024, que accedió a las medidas prejudiciales precautorias decretadas. En el segundo otrosí y “en subsidio a lo principal”, solicitó la sustitución de las medidas cautelares decretadas, en especial la retención en las cuentas corrientes bancarias del Banco Santander número 0-000-7366362-8 y la cuenta corriente del Banco de Chile número 200-10769-00, ambas vigentes y a nombre de Ingeniería y Construcción PRC S.A. hasta por la suma de $250.000.000, por la retención de los bienes que individualizó. 2.- A folio 42 consta resolución dictada con fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro por la cual se resolvió la presentación de folio 28, señalándose en su parte resolutiva lo siguiente: “I.- Que, se rechaza la reposición deducida por don Alejandro Gamarra Ávila, abogado, en representación de los demandados, Sociedad de Ingeniería y Construcción P.R.C. S.A., y don Cristian Eduardo Reyes Cruz, en el primer otrosí de su escrito ingresado con fecha 26/04/2024 (folio 28). II.- Que, se acoge, parcialmente, la solicitud subsidiaria formulada en el segundo otrosí de la presentación escrita de fecha 26/04/2024 (folio 28), de sustitución de las medidas cautelares decretadas a folio 19, decretándose, ergo, en reemplazo de éstas, la medida prejudicial precautoria de retención de los siguientes dineros y/o bienes muebles determinados: a) Retención de los dineros existentes en la cuenta corriente del Banco de Chile número 200-10769-00, ambas vigentes y a nombre de Ingeniería y Construcción PRC S.A., hasta por la suma de $15.000.000.-b) Ca
Fallo
se resuelve a lo principal, “Que, se rechaza la reposición planteada en contra de la resolución de fecha 23/05/2024, que corre escrita a folio 42.” Y al otrosí: “ Atendido lo resuelto precedentemente, téngase por interpuesto recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 23/05/2024, de folio 42 de la carpeta electrónica. Habiéndose interpuesto dentro de plazo, encontrándose fundado y conteniendo peticiones concretas, declárese admisible y concédase en el sólo efecto devolutivo, debiendo elevarse los antecedentes ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, para su conocimiento y superior resolución.” TERCERO: Que, el recurrente solicita se declare inadmisible el recurso de apelación concedido a folio 48, sosteniendo, que se impugna una resolución que resolvió la reposición de su parte de folio 28 y que sustituye la medida prejudicial precautoria originalmente establecida en folio 19, señalando, en primer lugar, que no procede impugnar una resolución que resuelve un recurso de reposición. CUARTO: Que, lo anterior sin embargo, no se condice con el mérito de la causa en que incide el presente recurso de hecho, en que la apelación subsidiaria deducida, se enderezó en contra de lo resuelto al segundo otrosí de la presentación de folio 28, por lo que ha de desecharse el primer argumento que esgrime el recurrente. QUINTO: Que, sostiene el recurrente, además, que la apelación concedida sería improcedente, toda vez que la decisión impugnada corresponde a un a
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C.A. de Temuco Temuco, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1 comparece don ALEJANDRO GAMARRA AVILA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación convencional de SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN P.R.C. S.A., persona jurídica de derecho privado, RUT 76.086.763-2, representada legalmente por don CRISTIAN EDUARDO REYES CRUZ, chileno, factor de comerci
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