SIN INFORMACION

RECURRENTE:KENNY ALEXANDER LAZART FAJARDO:RECURRIDO:LUIS GABRIEL TRIVIÑO URZUA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de junio de 2024 comparece don Kenny Alexander Lazart Fajardo, quien interpuso acción de protección en contra de Luis Gabriel Triviño Urzúa, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación en redes sociales de calumnias, amenazas y difamaciones que atentan contra su honra, solicitando a esta Corte que se ordene al recurrido que elimine aquéllas, de las redes sociales Facebook, Instagram y Twitter, entre otras. A folio 12, con fecha 24 de julio de 2024 comparece el recurrido informando al tenor del presente recurso, señalando que con fecha 16 de mayo de 2024 entregó en arriendo un vehículo al recurrente. A los dos días, lo contactó el actor señalándole que el móvil mantenía desperfectos, por lo que le indicó que gestionaría que alguien lo llevara a un taller, lo que no pudo hacer de manera inmediata, ya que se encontraba en una reunión de trabajo, por lo que el recurrente se molestó y le señaló que dejaría el automóvil abierto, en el lugar que quedó en panne, enviándole fotografías, por lo que le envió la suma de $40.000 pesos para que gestionara una grúa. Sin embargo, luego no obtuvo más respuesta del actor, hasta que aquél le envió un mensaje de audio, señalándole que ahora él es quien está ocupado, por lo que ahora debía esperar como él lo había hecho previamente. Relata que acudió en busca del recurrente en reiteradas ocasiones, a fin de que el entregara el automóvil, pero éste insistió en que debía esperar todo lo que él quisiera, insultándolo y burlándose. Que cuando le señaló que realizaría una denuncia por el delito de apropiación indebida, los insultos aumentaron, incluso dirigiéndolos contra su cónyuge y su madre. Comenta que hizo la denuncia respectiva, por lo que el vehículo estuvo con encargo policial y que el actor posteriormente comenzó a pedirle dinero, $300.000 pesos, a cambio de devolverle su vehículo, a lo que se negó y le señaló que realizaría una funa en su contra, ante lo cual el recurrente lo agredió físicam

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto impugnado en la presente causa, según lo referido por el recurrente, consistiría en una publicación realizada por el recurrido en redes sociales, en que se atentaría contra su honra, con amenazas, difamaciones y calumnias en su contra. 3.- Que informando el recurrido, no señaló si aquello es efectivo o no, pero explicó que le señaló al actor que realizaría una “funa” en su contra, ya que aquél se negaba a devolverle o decirle dónde había dejado su automóvil, adoptando una actitud ofensiva y burlesca al respecto. 4.- Que, del análisis de las impresiones de pantalla acompañadas al presente recurso por la parte recurrente, se puede constatar que en efecto, existe una publicación por parte del recurrido, a través de su cuenta de Facebook, en un grupo de dicha red social, denominado “Uber Rancagua Oficial” en la cual se individualiza al recurrente con su nombre completo y lugar de trabajo, adjuntándose una fotografía de su cédula de identidad, a quien acusa de ser un delincuente, que tiene escondido el vehículo que se le dio en arriendo y que pide dinero, extorsionándolo, a cambio de información al respecto, y que llama por teléfono burlándose y hostigando. Además, pide que nadie le arriende y que, si alguien ve el vehículo, que avise a carabineros, pues éste mantiene una orden de búsqueda. 5.- Que, asentado lo anterior y considerando que la finalidad de la presente acción no es determinar la veracidad de los hechos denunciados en la publicación antes aludida, sino que adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal, al afectar los derechos garantizados por nuestra Constitución, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que el recurrido realice, en forma directa o indirecta, acusaciones referidas al actor respecto a una eventual comisión de un delito de apropiación indebida, porque con ello se ha afectado su honra, protegida en el N°4 del artículo 19 de la Constitución Política, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. 6.- Que, a mayor abundamiento, no puede calificarse el actuar del recurrido como el ejercicio legítimo de un derecho, ya que, en la especie, conforme a los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se observa el uso de las redes sociales para desacreditar al actor, utilizando además su imagen, la de su cédula de identidad, e indicando su lugar de trabajo, sin limitarse a describir una situación de hecho y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso deducido por don Kenny Alexander Lazart Fajardo, en contra de don Luis Gabriel Triviño Urzúa, sólo en cuanto se ordena al recurrido, si aún no lo hubiese realizado, efectuar la eliminación de la publicación que motiva el presente recurso y de cualquiera otra que haya realizado en relación con el recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1786-2024 Protección. DICTADA POR LA PRIMERA SALA DE ESTA CORTE, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 4 de junio de 2024 comparece don Kenny Alexander Lazart Fajardo, quien interpuso acción de protección en contra de Luis Gabriel Triviño Urzúa, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación en redes sociales de calumnias, amenazas y difamaciones que atentan contra su honra, solicitando a esta Cort

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