BANCO FALABELLA/CATALDO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce de la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos quinto a octavo, que se eliminan. Y, EN SU LUGAR, SE TIENE PRESENTE: Primero: Que, en estos autos, la abogada Ana Rita Rodríguez Saldías, en representación de la ejecutante Banco Falabella, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por el Vigésimo Juzgado Civil de esta ciudad de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, la cual acogió la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil promovida por la parte ejecutada, debidamente representada, al estimar que la decisión adoptada por la Jueza a quo resulta agraviante para los intereses de su representada, ya que en síntesis, no ha existido un exceso de facultades por parte de su representada al momento de liberar de protesto el pagaré que ha servido de base para esta ejecución. Segundo: Que, la parte ejecutada opuso en la oportunidad legal las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La primera de ellas, básicamente, fundado en que el mandato por medio del cual se suscribieron los pagarés es nulo, toda vez que el apoderado que los suscribió lo hizo ante notario y liberando al tenedor de la obligación de protesto, lo que excede los límites del mandato y priva al documento de su mérito ejecutivo y lo vuelve nulo, además de hacerlo inoponible al deudor; y la segunda excepción, como primer argumento, que la nulidad del pagaré por vicio del objeto trae aparejado que el instrumento pierde su eficacia ejecutiva; y como segundo argumento, que el mandato es nulo y el pagaré carece de mérito ejecutivo porque en él no se determinó la cantidad de la deuda que el mandatario podía reconocer en favor de un tercero. Tercero: Que, para el debido pronunciamiento de estas excepciones, en primer término, cabe señalar que la demandada alega tanto la nulidad de la obligación como la falta de fuerza ejecutiva del título, porque el mandatario que suscribió el pagaré fundante de la ejecución en su representación, se excedió de los términos del contrato al liberar al tenedor del documento de la obligación de protesto y firmarlo ante notario, razón por la que el pagaré le sería inoponible y carecería de mérito ejecutivo, además de ser el mandato nulo por vicio del objeto por haberse ejecutado el encargo en términos gravosos, perjudicándolo. Cuarto: Que, del atento examen de la documental acompañada por la parte ejecutante, particularmente la copia autorizada de Contrato Único de Productos N°15100011633103, otorgado en la Notaria de don Pablo González Caamaño con fecha 6 de junio de 2014, evidencia que los términos del mandato aparece que su objeto era, precisamente, suscribir los pagarés fundantes de este procedimiento con todos los requisitos legales para su validez como título ejecutivo, estipulando expresamente que se podría autorizar la firma del mismo por un notario, elementos fácticos que se contradicen con los argumentos del ejecutado; sin que pueda colegirse que la liberación de la obligación de protes
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 144, 186, 434, 464, 471 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: I.- Se revoca la sentencia apelada de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol N° C-5365-2022, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se rechazan las excepciones de los numerales 14 y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por el ejecutado don Ricardo Andrés Cataldo León, debidamente representado. II.- Que como consecuencia de lo anterior se dispone seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a la ejecutante de su acreencia. III.- Que se condena en costas al ejecutado por haber sido totalmente vencido. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1357-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce de la sentencia en alzada, con excepción de los motivos quinto a octavo, que se eliminan. Y, EN SU LUGAR, SE TIENE PRESENTE: Primero: Que, en estos autos, la abogada Ana Rita Rodríguez Saldías, en representación de la ejecutante Banco Falabella, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia pro
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