2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

ROBERTO NEMESIO VARGAS DÍAZ/BLANCA LUZMENIA VARGAS DÍAZ

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo, además, presente: 1° Que, en relación al lanzamiento ordenado en el proceso,

Fundamentos

considerando que la resolución que así lo dispuso data de 19 de julio del año en curso, respecto de la cual la parte demandada -única emplazada en el proceso- no ha formulado objeción alguna; que, a su turno, la providencia en alzada, de 29 de julio, se ha limitado a disponer el uso de la fuerza pública para la ejecución de una orden judicial, a la fecha, ejecutoriada, y por último, la apelación que se revisa, ha sido interpuesta por quien, a esta data, no tiene la calidad de parte en el proceso, no resulta procedente la enmienda requerida, al no concurrir presupuestos suficientes para dejarla sin efecto. 2° Que, en lo que atañe a la citación a audiencia de conciliación, respecto de las partes, se vislumbra que el ejercicio de tal facultad por el Tribunal resulta improcedente a la luz del procedimiento sustanciado, el estado procesal en que se encuentra, y a la circunstancia que dicha determinación responde a una solicitud formulada por quien, a la fecha, no detenta la calidad de parte en la litis.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- SE CONFIRMA, la resolución apelada dictada por el 2º Juzgado de Letras de esta ciudad, de fecha veintinueve de julio del año en curso, en cuanto dispone la autorización del uso de la fuerza pública para la ejecución del lanzamiento ordenado previamente en autos. II.- Se REVOCA, en lo apelado, la resolución dictada por el 2º Juzgado de Letras de esta ciudad, con fecha veinte de agosto del año en curso, por la cual cita a audiencia de conciliación a las partes y en su lugar se declara que se rechaza la petición de citar a dicha audiencia; debiendo el Juzgado a quo, continuar con la tramitación del procedimiento. Devuélvanse. Rol N° 341-2024. CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo, además, presente: 1° Que, en relación al lanzamiento ordenado en el proceso, considerando que la resolución que así lo dispuso data de 19 de julio del año en curso, respecto de la cual la parte demandada -única emplazada en el proceso- no ha formulado objeción alguna; que, a su turno,

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