SIN INFORMACION

MUÑOZ/MOLINA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don José Miguel Muñoz Molina, comerciante, quien interpone recurso de protección en contra de doña Delfina del Pilar Molina Irribarra y de doña Pilar Andrea Andrades Molina, por los hechos, actos y acciones cometidas en su contra que infringen la norma contenida en el artículo 19 N° 5 y N° 24 de la Constitución Política de la República, sobre el derecho al respeto a la inviolabilidad del hogar y de dominio respectivamente. Señala que, a fines del mes de febrero del presente año, celebró un contrato de arriendo en forma verbal con la recurrida respecto de un inmueble urbano ubicado en la calle 3, sin número Población Los Copihues, comuna de Ninhue. Agrega que en dicha oportunidad acordaron como canon de arriendo de dicho inmueble la suma de ochenta mil pesos ($80.000), la que se pagaría dentro de los primeros diez días de cada mes, además que el contrato tendría una duración de cinco años a contar de la fecha de celebración, asimismo acordaron reunirse en la notaría de Quirihue a fin de formalizar el acuerdo lo que no ocurrió. Añade que en virtud que el inmueble objeto del arriendo se encontraba en malas condiciones se acordó con la recurrida que las reparaciones que se realizaran en éste, serían imputados al valor del arriendo con un tope máximo de dos millones de pesos, para luego una vez completados los trabajos comenzara con el pago en forma normal y periódica. Expresa el recurrente que con fecha 23 de agosto del presente año alrededor de las 12:00 horas, en circunstancias que se encontraba almorzando al interior de su domicilio junto con otras personas, escuchó golpes y gritos en la puerta de entrada por lo que concurrió a dicho lugar constatando la presencia de la recurrida acompañada de dos personas, quienes hicieron ingreso al inmueble, sin su autorización, manifestando que éste había sido subarrendado a doña Pilar Andrea Andrades Molina, hija de la recurrida, por lo que debía retirar sus cosas y hacer abandono del lugar. Expresa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección se rechaza, sin costas la acción cautelar interpuesta por don José Miguel Muñoz Molina contra doña Delfina del Pilar Molina Irribarra y doña Pilar Andrea Andrades Molina. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Solón Vigueras Seguel. Rol N° 885-2024 PROTECCIÓN. 4

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece don José Miguel Muñoz Molina, comerciante, quien interpone recurso de protección en contra de doña Delfina del Pilar Molina Irribarra y de doña Pilar Andrea Andrades Molina, por los hechos, actos y acciones cometidas en su contra que infringen la norma contenida en el artículo 19 N° 5 y N° 24 de la Constitución Política

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