FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión Amparo Roles C5958-23 y C5961-23, del Consejo Para la Transparencia, adoptadas en Sesión Ordinaria N° 1412, del Consejo Directivo, celebrada el día 21 de diciembre de 2023, que acogió los amparos de acceso a la información deducidos por el Defensor Público Penitenciario don Elvis Camerati Esparza, ordenando al Director Nacional de Gendarmería de Chile a: “a) Hacer entrega al reclamante de los siguientes documentos: Solicitud de Acceso AK006T0026806 de fecha 20 de abril de 2023: i. Respecto del Centro de Cumplimiento Penitenciario Coyhaique: i. Las últimas tres actas de consejo técnico con las correspondientes opiniones de cada uno de los integrantes con derecho a voto, de los meses de enero, febrero y marzo de 2023. ii. Los informes de postulación de enero, febrero y marzo de 2023 realizado por Jefe de C.E.T. de la unidad penal, respecto de los usuarios: J.R.B.Q., J.C.H.S., O.E.P.V., J.S.S.G., J.G.R.V., A.L.D.CH. Solicitud de Acceso AK006T0026818 de fecha 21 de abril de 2023: ii. Respecto del Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén: i. Las ultimas 5 actas de consejo técnico relativa a las solicitudes que los internos que se indica, correspondiente al de los meses de diciembre del 2022, enero, febrero y marzo de 2023: a) J.C.A.M.; Respuesta solicitud de Traslado de Unidad Penal b) L.A.S.S.; Respuesta solicitud resocializadora. c) G.E.V.L.; Respuesta solicitud de Traslado Unidad Penal. d) R.E.L.M; Respuesta solicitud de Traslado Unidad Penal. e) E.G.M; Respuesta solicitud de Traslado Unidad Penal. f) G.A.V.C; Respuesta solicitud de Salida dominical – Respuesta solicitud de Traslado Unidad Penal. g) M.M.R.P; Respuesta solicitud de Traslado Unidad Penal Respuesta solicitud de Salida dominical. La información aludida hace referencia a las Solicitudes de Acceso AK00
Fundamentos
considerando 6°, la sola referencia a detentar la calidad de Defensor Penal Público no reviste el mérito suficiente para determinar de forma indubitada que el reclamante actúa mandatado por los internos a que hace referencia en su solicitud de acceso y en tal sentido que no media oposición de éstos para el acceso a la información reclamada. Sin embargo, y a pesar de no encontrarse debidamente acreditada las facultades de representación invocadas, el Organismo Colegiado acogió igualmente ambos amparos, “considerando que la solicitante requiere la información a título personal; y, sobre la base de dicha circunstancia y las normas que rigen al procedimiento administrativo del derecho de acceso a la información pública, establecido en la Ley de Transparencia, se analizará la pertinencia en la entrega de la información requerida”. En apoyo de esta alegación, invoca la Decisión de Amparo Rol C6306-23, de la reclamada. Termina solicitando declarar la ilegalidad de la Decisión Amparo Roles C5958-23 y C5961-23 de fecha 21 de diciembre de 2023, del Consejo para la Transparencia, por acoger los Amparos del requirente y dejándolas sin efecto, resolviendo que Gendarmería de Chile actuó conforme a derecho al negar acceso a la información solicitada, con costas. SEGUNDO: Que don David Ibaceta Medina, Director General y representante legal del Consejo para la Transparencia, evacúa informe, solicitando que el reclamo sea rechazado en todas sus partes. Hace referencia a las solicitudes de información que dieron origen a las Decisiones que se objetan, y señala que, por medio de Ord. N°778, de 16 de mayo y Nº 796, de 17 de mayo de 2023, respectivamente, Gendarmería de Chile dio respuesta a dichos requerimientos indicando, en síntesis, que lo pedido hace referencia a 6 y 7 personas, en cada caso, bajo su tutela, todas privadas de libertad en el C.C.P. de Coyhaique. Y que, denegó la solicitud por configurarse la causal de distracción indebida prescrita en la Ley 20.285 "Sobre Acceso a la Información Pública" en el artículo 21 Nº1 letra e). Hace presente que, en los amparos deducidos C5958-23 y C5061-23, el requirente, señaló que: “Se hace presente, que esta solicitud de información la realizo en mi calidad de Defensor Penal Público Penitenciario de la Región de Aysén, y en mi calidad de tal represento a los internos condenados que cumplen condena en los distintos penales de la región (…)”. Da cuenta, que en dicha sede, el Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, evacuó sus descargos reiterando la aplicación de la causal de reserva invocada; y que, los antecedentes requeridos, debían ser recolectados en distintas instancias como son: Área Técnica, Área Consejo Técnico y Área Estadísticas; además de gestionar la tramitación interna de declaración de voluntad de las personas consultadas en cada una de las solicitudes, sobrecargando de manera significativa el normal funcionamiento de los enlaces que facilitan el acceso a la información pública. Asimismo, instó
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 20.085 se rechaza el reclamo de ilegalidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado en contra de las decisiones de amparo roles C-5958-23 y C-5961-23, del Consejo Para la Transparencia, adoptadas en Sesión Ordinaria N° 1412, del Consejo Directivo, celebrada el día 21 de diciembre de 2023. Redactó la ministra Mireya López Miranda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. No firma el Abogado Integrante señor Benítez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por no encontrarse integrando. N°Contencioso Administrativo-80-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión Amparo Roles C5958-23 y C5961-23, del Consejo Para la Transparencia, adoptadas en Sesión Ordinaria N° 1412, del Consejo Directivo, celebr
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