BANCO FALABELLA/VILLANUEVA (ACUMULADO CON IC N° 3716-2024)
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se han acumulado en estos autos dos ingresos que dicen relación con resoluciones dictadas en la causa C-30081-2019 del 16° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Banco Falabella con Villanueva”. I. En cuanto al ingreso rol 1385-2024 Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además presente: Primero: Que la parte adjudicataria en el respectivo juicio apeló en contra de la resolución de 17 de enero de 2024 mediante la cual se rechazó un incidente de nulidad del remate celebrado en autos. Segundo: Que el fundamento para solicitar la nulidad del remate consiste en que la parte que representa a las adjudicatarias, participó en la subasta y se adjudicó el inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, Pasaje Pumillahue Numero 01376, que corresponde al lote Número 40 del sector 27, del loteo de la Parcela Quinta, de la Hijuela Primera del Fundo Los Toros y de la Hijuela A, de la Hijuela Tercera del mismo Fundo, y que según plano archivado al final de Registro en 1987 bajo el Numero 91, inscrito a fojas 13.868, Número 9115, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2010. Agregó que al intentar inscribir el referido inmueble, el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto formuló reparos, negándose a inscribir, por cuanto el deudor señor David Villanueva Díaz no es propietario de la propiedad plena del bien raíz sino solo de derechos, al haberlo adquirido casado en sociedad conyugal y, por cuanto la cónyuge del deudor se encuentra hoy fallecida, generándose entonces una comunidad. Tercero: Que conforme a la prueba rendida en primera instancia, esto es, documental, testimonial y confesional, son hechos de la causa los siguientes: a) Que el demandado es dueño de derechos respecto del bien raíz rematado y adjudicado, pues lo adquirió en sociedad conyugal, que su cónyuge con posterioridad falleció y que la posesión efectiva de é
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 84 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. se revoca, la resolución apelada de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro dictada en los autos C-30.081-2019 del 16° Juzgado Civil de Santiago y, en cambio, se acoge el incidente de nulidad y se anula el remate llevado a efecto el ocho de septiembre de 2022 folio 120, debiendo retrotraerse la causa al estado de proponer bases del remate que especifiquen debidamente el objeto de la subasta. El tribunal dispondrá lo pertinente en relación a los efectos originados por la nulidad de la subasta. II. Se omite pronunciamiento, por innecesario en relación a la apelación en contra de la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Redactó la ministra Mireya López Miranda. Devuélvase. No firma el Abogado Integrante señor Benítez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por no encontrarse integrando. Rol civil N° 1385-2024 (acumulado rol 3716-2024).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se han acumulado en estos autos dos ingresos que dicen relación con resoluciones dictadas en la causa C-30081-2019 del 16° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Banco Falabella con Villanueva”. I. En cuanto al ingreso rol 1385-2024 Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimi
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