NELSON JARA FUENTES (HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA) / SUPERINTENDENCIA DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL MAIPO
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Nelson Jara Fuentes, Consejero Superior de Disciplina, por sí y en representación del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Maipo, interpone recurso de protección en contra del Superintendente del citado Cuerpo de Bomberos, don Miguel Escalona Garrido, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en inhabilitar ilegalmente a los miembros del Honorable Consejo Superior de Disciplina, lo que vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso, consagrados en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Explica ser bombero miembro del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Maipo, siendo el único órgano reglamentario y estatutario competente para conocer asuntos de tipos disciplinarios –junto con la Asamblea General en caso de apelaciones a las sanciones impuestas-, quedando vedado al Directorio, Superintendente u otro oficial el ejercer dichas atribuciones. Añade que en aplicación del artículo 5° del Reglamento General y del Estatuto, ese Consejo Disciplinario el 8 de julio pasado decretó una licencia indefinida respecto de los oficiales generales y de la 2° Compañía de dicho cuerpo, toda vez que estos se encuentran querellados por el delito de injurias y calumnias ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT 4938-2024. La medida indicada se dictó hasta la aclaración completa de dicha causa penal. Precisa que, posteriormente, se generó una controversia al interior del Directorio, toda vez que la querella se dirigió en contra de los miembros del mismo, pero en su calidad de personas naturales y que estos Directores, incluido el Superintendente, acordaron la contratación de un abogado para su defensa con fondos de la Institución. Expone que a pesar de la licencia indefinida decretada por el Honorable Consejo Superior de Disciplina, los Directores y principalmente el Superintendente, han desacatado lo re
Fallo
Por lo expuesto, niega la existencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarios de su parte capaces de privar, perturbar o amenazar las garantías constitucionales del recurrente, solicitando el rechazo de la acción constitucional a su respecto, con costas Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que corresponde precisar que el acto que por esta vía se estima ilegal y arbitrario, consiste en la decisión del Directorio del Cuerpo de Bomberos del Maipo de 14 de julio último, de inhabilitar de su cargo al recurrente así como a los restantes miembros del Honorable Consejo Superior de Disciplina, sin aplicar un debido proceso de acuerdo a las normas que rigen a la institución recurrida y a la garantía establecida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por encontrase inhabilitados de sus cargos. Quinto: Que, del mérito de lo obrado en autos, lo expresado por las partes, y de la documental acompañada, es posible constatar que el recurrente era miembro de la institución recurrida, y que mediante resolución de 28 de junio pasado el Directorio
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San Miguel, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Nelson Jara Fuentes, Consejero Superior de Disciplina, por sí y en representación del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Maipo, interpone recurso de protección en contra del Superintendente del citado Cuerpo de Bomberos, don Miguel Escalona Garrido, por el acto que est
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