FERNÁNDEZ/REINOSO
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Fernández Moraga, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de mayo de 2024, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RUC N°2000248744-7, RIT 1789-2020 que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia que no dio lugar a la medida cautelar de internación provisional de la imputada Enriqueta Camila Montalban Marambio. Fundando su recurso expone que en el marco de una investigación por los delitos de sustracción de menor, fingimiento de profesión y obtención de fotografías –de menores de edad- en lugares que no son de libre acceso al público, sin autorización del afectado, el pasado 14 de mayo de 2024, se llevó a cabo la audiencia de control de detención de la imputada Enriqueta Camila Montalbán Marambio, quien fue detenida conforme a una orden del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, la que esgrimía como fundamento la causa original por sustracción de menor, que había sido formalizada con fecha 05 de marzo de 2020, oficiando en aquella oportunidad al Servicio Médico Legal, para la realización de pericia de imputabilidad, habida consideración de sólo sospechas de los intervinientes en mero actuar de la imputada. Los hechos ocurridos en aquella oportunidad, daban cuenta que la imputada el 04 de marzo del año 2020, en el centro comercial Espacio Urbano de Maipú, tomó de la mano a una menor y huyó con ella separándola de su madre, quien al percatarse la persiguió y atajó con ayuda de locatarios y transeúntes, logrando recuperar a la menor. Señala que entre el mes de julio del año 2021 y el mes de abril del año 2022 se intentó en sucesivas oportunidades designar un curador ad litem que en definitiva se pudiese contribuir a
Fallo
Por tanto, no existía motivo para considerar una apelación verbal en relación con este delito. Finalmente, informa que decidió mantener las medidas cautelares impuestas relacionadas con la prohibición de acercarse a los establecimientos educacionales, pese a la suspensión del procedimiento, para proteger a las víctimas. Tercero: Que el recurso de apelación en materia penal se encuentra regulado por las reglas especiales contenidas en el título III del libro Tercero del Código Procesal Penal, artículos 364 y siguientes, además de las reglas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código Procesal Penal. Que el artículo 370 del Código del ramo dispone que las resoluciones dictadas por Juzgados de Garantía son apelables, en los siguientes casos: a) las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente. Cuarto: Que teniendo presente que el artículo 458 del Código procesal Penal faculta al juez para resolver acerca de las medidas cautelares señaladas en el Título V del Libro I de este Código, la medida de internación provisional de la imputada, dispuesta en el evento que pudiere presumirse su enajenación mental, resulta apelable. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto, además, en el artículo 369 del Código Procesal Penal se resuelve: Que se hace lugar al recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Fernández Moraga, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de mayo de 2024, dictada por el Noveno Juzgado
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