PALLARO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, el 7 de julio de 2024, comparecen Francisco Javier Cornejo Ibarra, cédula nacional de identidad 18.229.741-0, abogado y José Patricio Cornejo Ibarra, cédula de identidad número 18.987.871-0, egresado de derecho, ambos domiciliados para estos efectos en Padre Abilio Díaz Orejas Nº 2026, comuna de Linares, Región del Maule, quienes vienen interponer recurso de protección en favor de doña Florencia Estefanía Pallaro Torres, argentina, casada, de 24 años de edad, cédula de identidad para extranjeros número 25.380.106-9, con domicilio en Padre Abilio Díaz Orejas Nº 2026, comuna de Linares, Región del Maule; y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario de rechazo de residencia definitiva a través de la Resolución Exenta número 24298020 de fecha 17 de junio de 2024, disponiendo orden de abandono del país, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, establecidos en los artículos 19 números 2, 3, 6 y 21 de la Constitución Política de la República, así como la Reunificación Familiar e Interés Superior del Niño y con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Refiere que, la doña Florencia Pallaro Torres con 22 de noviembre del año 2022 y habiendo pagado previamente la multa por residencia irregular impuesta por la Resolución Exenta Nº 22477845 de fecha 14 de noviembre de 2022, solicitó un visado de Permanencia Definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, acompañando la documentación requerida para calificar a dicha visa. Señala que con fecha 15 de mayo de 2023, a través de la notificación folio 387483
Fundamentos
considerando el no pago de una multa, cuya existencia era desconocida por la recurrente y sin que se aportaran los antecedentes necesarios para poder pagarla, por lo que no puede atribuir un incumplimiento o exigir una obligación que es desconocida, por lo que al obrar de este modo ha incurrido de manera arbitraria e ilegal. Además, el servicio recurrido tampoco consideró el arraigo familiar de la solicitante que se encuentra casada con un ciudadano chileno y tiene un hijo chileno de aproximadamente cinco meses. De manera que al disponer el abandono del territorio nacional, por parte de la actora infringe lo prevenido en el artículo 27 de la Ley 21.430 que consagra el derecho de todo niño o niña a vivir en familia, vulnerando de esta forma el interés superior del lactante que cautela el artículo 7 de la citada ley. SEXTO: Que habiéndose establecido que la recurrida actuó de manera arbitraria e ilegal al dictar la Resolución Exenta N°24298020, de 17 de junio de 2024, en los términos establecidos en el motivo que precede, es dable concluir que al rechazar la solicitud de permanencia definitiva y disponer el abandono del país por la ciudadana Florencia Estefanía Pallaro Torres, de nacionalidad argentina, le ha dado un trato discriminatorio, vulnerando de esta forma la garantía constitucional reconocida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que se hará lugar al recurso en la forma que se dirá en lo resolutivo. Se desestima la vulneración de las demás garantías constitucionales invocadas en el libelo, por no existir antecedentes suficientes para establecer su ocurrencia.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por los abogados Francisco Javier Cornejo Ibarra y José Patricio Cornejo Ibarra, en favor de doña FLORENCIA ESTEFANIA PALLARO TORRES, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° N°24298020 de 17 de junio de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la ciudadana Florencia Estefanía Pallaro Torres y, en su lugar, se dispone que el servicio recurrido deberá citar a la recurrente a objeto de informarle la suma total de dinero para completar el pago de la multa pendiente, otorgándole un plazo no inferior a sesenta días y, cumplido lo anterior, adoptará las decisiones administrativas que correspondan conforme a derecho. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1674-2024/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, el 7 de julio de 2024, comparecen Francisco Javier Cornejo Ibarra, cédula nacional de identidad 18.229.741-0, abogado y José Patricio Cornejo Ibarra, cédula de identidad número 18.987.871-0, egresado de derecho, ambos domiciliados para estos efectos en Padre Abilio Díaz Orejas Nº 2026, comuna de Linare
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica