SIN INFORMACION

DE LA CRUZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 30 de abril de 2024, comparece Fedora José Rubilar Morell, abogada, e interpone acción de protección en favor de doña Dianelys Herrada de la Cruz y doña María Dolores De la Cruz Curbelo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la primera protegida y de nacionalidad de la segunda, perturbando el derecho constitucional de igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, solicitando que se ordene a la recurrida a dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a sus solicitudes en un plazo no superior a 30 días, o el que se fije por esta Corte, adoptando todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. En cuanto a los hechos, refiere que la señora De la Cruz obtuvo su visa de Residencia Temporaria y el día 17 de marzo de 2023 solicitó un visado de permanencia definitiva ante la recurrida. Luego, el 17 de abril de 2023, realizó el pago de derechos de su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con todas las exigencias legales y reglamentarias para obtenerla, sin embargo, han transcurrido más de 400 días desde que efectuó la solicitud sin que haya sido resuelta, verificando mediante el sitio web de la recurrida que su petición se encuentra en “Etapa de Resolución”. Respecto a la solicitud de nacionalización de la señora Herrada, señala que su petición la efectuó el 14 de septiembre de 2022, siendo notificada el día 4 de mayo de 2023, que se avanza a la etapa de análisis, no obstante, ha transcurrido más de 500 días efectuada su petición sin ser resuelta y sin existir información del estado de la misma en la página web de la recurrida. Concluye, que además se infringen los principios administrativos de celeridad y economía procediment

Fundamentos

motivos que la recurrente arguye como motivo para salir del país y que obstarían para haber decretado el archivo de la solicitud de residencia. Décimo tercero: Que, de esa forma, no habiéndose constatado una acción u omisión arbitraria o ilegal de la recurrida, se hace innecesario el examen de las garantías constitucionales que los actores denuncian como vulneradas, debiendo en definitiva ser desestimado el recurso. Por tales consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora supuestamente excesiva en la conclusión del trámite de la solicitud de carta de nacionalización, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, ha de descartarse arbitrariedad, pues la demora es razonable en vista de la omisión ya descrita, y también debe ser desechada una actuación ilegal, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión aunada a la carga de trabajo que enfrenta el servicio de migraciones. Undécimo: Que, finalmente tampoco se advierte un perjuicio o atentado a alguna garantía constitucional que pueda verse afectada con la demora, pues la solicitante Dianelys Herrada de la Cruz se encuentra regular en el territorio nacional gozando de permanencia definitiva. Duodécimo: Que en lo referido a la solicitud de residencia definitiva presentada por doña María Dolores De la Cruz Curbelo, mediante Resolución Exenta N°24214510, de fecha 03 de mayo de 2024, se archivó esa solicitud, por lo que no es efectivo que no exista pronunciamiento sobre tal petición como se arguye en el recurso. Sin perjuicio de lo anterior, tal archivo se fundó en la circunstancia no discutida, que la recurrente De la Cruz Curbelo se encontró fuera del país desde el 09 de octubre de 2023, retornando sólo en abril del presente año, por lo que no cumplía al momento de dictarse la resolución objetada, el plazo de permanencia en el país de 24 meses r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 27 y 28; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 30 de abril de 2024, comparece Fedora José Rubilar Morell, abogada, e interpone acción de protección en favor de doña Dianelys Herrada de la Cruz y doña María Dolores De la Cruz Curbelo, en contra del Servicio Nacional de Migracion

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