/JUZGADO FAMILIA DE COYAIQUE
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, de los antecedentes esgrimidos en el recurso y las actuaciones revisadas en la tramitación de la causa Rit Z-284-2017, del Juzgado de Familia de Coyhaique, aparece que la última liquidación de pensiones alimenticias adeudadas es de fecha 12 de septiembre pasado, la que se encuentra firme y ejecutoriada. SEGUNDO: Que, atendido lo anterior, no se observa que las actuaciones del proceso realizadas en la causa y que son cuestionadas por el recurrente adolezcan de irregularidades, por lo que se reúnen las condiciones legales para resolver la procedencia del apremio solicitado, sin perjuicio de la certificación de fecha 27 de septiembre de 2024, que da cuenta de los últimos movimientos de cuenta que pudieren influir en el monto adeudado. TERCERO: Que, en razón de lo expuesto precedentemente, deben desestimarse las alegaciones formuladas por el recurrente de amparo, dado que, puede comprobarse que la tramitación de la orden de arresto solicitada en contra del recurrente se ha apegado a la legalidad, especialmente lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del artículo 14 de la Ley N 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, a la luz de las actuaciones que constan en el proceso, por lo que ello amerita rechazar, de plano, la acción de amparo intentada, máxime si, en lo concreto, no existe actualmente resolución judicial alguna que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal y/o seguridad individual del recurrente de amparo. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, SE RECHAZA, la acción constitucional de amparo deducida por don Jorge Hernández Uribe, en contra del Juzgado de Familia de Coyhaique. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Comuníquese al Juzgado de Familia de Coyhaique. Al otrosí:
Fallo
se declara: A lo principal: VISTOS: PRIMERO: Que, de los antecedentes esgrimidos en el recurso y las actuaciones revisadas en la tramitación de la causa Rit Z-284-2017, del Juzgado de Familia de Coyhaique, aparece que la última liquidación de pensiones alimenticias adeudadas es de fecha 12 de septiembre pasado, la que se encuentra firme y ejecutoriada. SEGUNDO: Que, atendido lo anterior, no se observa que las actuaciones del proceso realizadas en la causa y que son cuestionadas por el recurrente adolezcan de irregularidades, por lo que se reúnen las condiciones legales para resolver la procedencia del apremio solicitado, sin perjuicio de la certificación de fecha 27 de septiembre de 2024, que da cuenta de los últimos movimientos de cuenta que pudieren influir en el monto adeudado. TERCERO: Que, en razón de lo expuesto precedentemente, deben desestimarse las alegaciones formuladas por el recurrente de amparo, dado que, puede comprobarse que la tramitación de la orden de arresto solicitada en contra del recurrente se ha apegado a la legalidad, especialmente lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del artículo 14 de la Ley N 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, a la luz de las actuaciones que constan en el proceso, por lo que ello amerita rechazar, de plano, la acción de amparo intentada, máxime si, en lo concreto, no existe actualmente resolución judicial alguna que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal y/o seguridad individual
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Con la cuenta del señor Relator, resolviendo la presentación que antecede, se declara: A lo principal: VISTOS: PRIMERO: Que, de los antecedentes esgrimidos en el recurso y las actuaciones revisadas en la tramitación de la causa Rit Z-284-2017, del Juzgado de Familia de Coyhaique, aparece que la última liquidación de pensiones alimenticias adeudad
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