SIN INFORMACION

CORIDON VILSASSON, ROSE MARIE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en favor de doña Rose Marie Coridon Vilsasson, haitiana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General don Eduardo Cerna Lozano, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de respuesta sobre su solicitud de residencia definitiva presentada el 27 de enero de 2022, omisión que representa una violación al derecho de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Agrega que, atendida la demora desmedida por parte de la Policía de Investigaciones de Chile en evacuar el informe respecto de los ingresos y salidas del país de los solicitantes, hecho en el que se ampara el Servicio Nacional de Migraciones para sustentar la demora de la tramitación de la petición, dirige también la acción en contra de la primera repartición. Refiere que la falta de respuesta de su petición le ha impedido renovar su cédula de identidad, lo que complejiza la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros, en los que normalmente se requiere acreditar la identidad y/o situación migratoria. Manifiesta que la demora injustificada y excesiva la mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Explica que en la especie los recurridos no han observado los principios consagrados en la Ley N°19.880, en particular, el de celeridad, impulso procesal de oficio, economía procedimental e inexcusabilidad, excedido totalmente el plazo razonable de tramitación, afectando la garantía de igualdad ante la ley como consecuencia de no existir un acto terminal en el caso de marras. Cita jurisprudencia y solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de los recurridos, ordenándoles dar curso progresivo tan rápido como sea posible, emitiendo a la brevedad el acto administrativo terminal de la solicitud de residencia definitiva. Acompaña a su presentación: 1. Pasaporte; y 2. Ampliación de certificado de residencia definitiva en trámite. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido. En primer lugar, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción, dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. En efecto, sostiene que en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y que dicha omisión generaría por sí sola una supues

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido Servicio Nacional de Migraciones en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. DUODÉCIMO: Que, si bien es correcto afirmar que la norma del artículo 43 de la Ley N°21.325 mantiene la vigencia de la cédula de identidad otorgada provisoriamente a la persona, en tanto se encuentre en trámite su requerimiento, lo cierto es que no existe un sistema en línea o interconectado que permita a cualquier entidad –pública o privada– consultar, en el momento exacto en que un sujeto en condición de movilidad le exhiba el documento identificatorio, su validez o, en los términos del artículo citado, su prórroga, poniendo de cargo del solicitante el obtener a diario y a cada minuto un certificado digital del Servicio para demostrar esta situación. Aquella carga resulta una consecuencia de la tardanza del servicio recurrido en resolver la petición que se le ha formulado, lo que se ha intentado corregir a partir de la contrata

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Coridon Vilsasson, Rose Marie Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de protección Rol N°1482-2024. La Serena, uno de octubre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en favor de doña Rose Marie Coridon Vilsasson, haitiana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don

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