26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MACAPITAL S.A/SOCIEDAD DE INVERSIONES SAN FERNANDO LTDA - (LTE)

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la norma del inciso final del artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, únicamente dispone que si la parte deja transcurrir 10 días sin efectuar la consignación, se le tendrá por desistida de la diligencia pericial, regla que debe vincularse con el inciso anterior que solo autoriza al juez de la causa para, de oficio o a petición de parte, ordenar que la parte que solicitó la diligencia “consigne una cantidad prudencial” para responder a los gastos y honorarios, materia diferente a los honorarios totales ya fijados en esta causa por resolución de 1 de agosto de 2022. 2°.- Que en el contexto descrito, la resolución será enmendada y la tasación decretada para hacerse por perito se mantiene vigente, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el cobro de honorarios en su oportunidad. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 26° Juzgada Civil de Santiago, en la causa Rol C 5849-21, por la cual se tuvo al ejecutado por desistido del peritaje y en su lugar se decide que la solicitud del ejecutante queda rechazada. Comuníquese. N°Civil-17599-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 26° Juzgada Civil de Santiago, en la causa Rol C 5849-21, por la cual se tuvo al ejecutado por desistido del peritaje y en su lugar se decide que la solicitud del ejecutante queda rechazada. Comuníquese. N°Civil-17599-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la norma del inciso final del artículo 411 del Código de Procedimiento Civil, únicamente dispone que si la parte deja transcurrir 10 días sin efectuar la consignación, se le tendrá por desistida de la diligencia pericial, regla que debe vincularse con el inciso anterior que solo auto

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