HILAIRE SHERLEY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de octubre de 2024, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de doña Sherley Hilaire, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada un certificado o ampliación de residencia definitiva en trámite, lo cual considera ilegal y arbitrario, ya que está afectando gravemente sus derechos fundamentales, vulnerando con ello los derechos a la libertad ambulatoria y libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja la presente acción y se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida otorgar el referido certificado en un plazo breve y expreso. Señala que la amparada es originaria de Haití, donde vivía en una situación económica muy precaria que no le permitía alcanzar un estándar mínimo para una vida digna. Con fecha 17 de julio de 2024, mediante Resolución Exenta N°24345009, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva por no remitir copia de sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Sin embargo, mediante sentencia Rol 30494-2024 de la Excelentísima Corte Suprema del 13 de agosto de 2024, se revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazaba el recurso de amparo interpuesto por la recurrente, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado y la orden de abandono, y ordenando a la recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días para presentar los documentos faltantes y estudiar su situación migratoria. Encontrándose actualmente en tramitación el proceso administrativo, expone que no se ha puesto a disposición de la amparada el certificado de residencia definitiva en trámite o ampliación del mismo, documento que le permite acreditar que se encuentra legalmente
Fundamentos
motivos de trabajo. Luego, con fecha 12 de diciembre de 2022, presentó una solicitud de residencia definitiva en Chile, registrada bajo el ID N° 59038705. Expone que con fecha 17 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N° 24345009, que rechazó la solicitud de residencia de la amparada, en virtud de no haber remitido la sanción correspondiente a días de residencia irregular posterior al vencimiento de su última visa. Sin embargo, señala que por medio de sentencia definitiva de fecha 13 de agosto de 2024, en causa Rol 30.494-2024, la Excma. Corte Suprema resolvió dejar sin efecto la resolución mencionada y ordenó a dicho Servicio otorgar un nuevo plazo de 60 días a la amparada para que presentara los documentos faltantes y luego se estudiara su situación migratoria. Agrega que, en cumplimiento de lo ordenado por el máximo tribunal, con fecha 26 de septiembre de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones remitió la comunicación electrónica folio N° 65234953, solicitando a la extranjera documentos adicionales en su solicitud, a saber: certificado de antecedentes del país de origen, documentos que acrediten su sustento económico y comprobante de pago de multa por período de residencia irregular, otorgando para ello un plazo de 60 días desde la notificación. De esta forma, sostiene que actualmente se retomó la tramitación de la solicitud presentada por la amparada, encontrándose en etapa de requerimiento de documentos adicionales, como se observa en la imagen del Registro Nacional de Extranjeros acompañada en su informe. Así, la solicitud se encuentra a la espera de antecedentes, siendo carga de la extranjera darle curso progresivo para resolver según corresponda de acuerdo a la normativa aplicable. Junto con ello, hace presente que la amparada tiene acceso al certificado de solicitud en trámite que da cuenta de lo expuesto, según consta en el documento acompañado en un otrosí de su presentación. En virtud de lo anterior, y por no encontrarse actualmente vigente ningún acto administrativo que vulnere la garantía fundamental de la amparada, sumado al tenor del petitorio de la contraparte, el Servicio Nacional de Migraciones estima que el presente recurso de amparo ha perdido oportunidad y eficacia al haberse satisfecho la pretensión de la recurrente.
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazaba el recurso de amparo interpuesto por la recurrente, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado y la orden de abandono, y ordenando a la recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días para presentar los documentos faltantes y estudiar su situación migratoria. Encontrándose actualmente en tramitación el proceso administrativo, expone que no se ha puesto a disposición de la amparada el certificado de residencia definitiva en trámite o ampliación del mismo, documento que le permite acreditar que se encuentra legalmente en el país. Alega que esta omisión es ilegal y arbitraria, ya que le está afectando gravemente sus derechos fundamentales al no permitirle salir del país, retornar sin impedimentos, demostrar su estancia legal ante terceros y realizar diversos trámites. Argumenta que el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325 sobre Migraciones define residencia en trámite como el certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso respectivo. A su vez, el artículo 38 inciso 2° establece que el extranjero residente que acredite contar con un certificado de residencia en trámite vigente no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional. Por tanto, sostiene que la amparada no cuenta actualmente con una cédula vigente ni ningún otro documento que le permita acreditar su estatus migratorio
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de octubre de 2024, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de doña Sherley Hilaire, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en la omisión ilegal y arbitraria consiste
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