ITAU-CORPBANCA S.A./SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES LILLO SPA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, “los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan. Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso”; 2.- Que, a folio 14 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 05 de septiembre de 2024, que no dio lugar a la reposición planteada en contra de la resolución que recibió a prueba el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, decisión que no corresponde a aquellas contempladas en la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el diez de septiembre de dos mil veinticuatro y concedido el dieciséis del mismo mes y año, en contra de resolución de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 5: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N°Civil-2698-2024.
Fallo
fallo reclamado, si es procedente el recurso”; 2.- Que, a folio 14 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 05 de septiembre de 2024, que no dio lugar a la reposición planteada en contra de la resolución que recibió a prueba el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, decisión que no corresponde a aquellas contempladas en la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el diez de septiembre de dos mil veinticuatro y concedido el dieciséis del mismo mes y año, en contra de resolución de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 5: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Devuélvase. N°Civil-2698-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción v.p.s. Concepción, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, “los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nu
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