ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON AMETEL AGENCIA ENCHILE
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
EJECUTIVO DNP AUTOMÁTICA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en su motivo Quinto, el punto aparte que lo clausura, por una coma, y a continuación se agrega “en lo referido al capital, quedando pendiente la satisfacción de lo relativo a multas, intereses y costas”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el pago de la deuda es una excepción perentoria propiamente tal, por lo que está constituida por hechos concretos capaces de conformar una situación jurídica que modifica o extingue el derecho que se reclama mediante la acción ejercitada. En efecto, el pago es el primero y más importante modo de extinguir una obligación; y se le define como la prestación de lo que se debe -artículo 1568 del Código Civil- pudiendo ser total o parcial. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Se trata, entonces, de una disposición que contiene la directriz básica de la distribución del peso de la prueba en nuestro ordenamiento civil, pues impone imperativamente, como regla general, a quien alega la existencia de la obligación, y como contrapartida, al que sostiene su extinción. Tercero: Que, en el caso sub lite, lo precedentemente señalado implica que correspondía a la ejecutante acreditar la existencia de la deuda que cobra, lo que se verifica mediante la presentación del respectivo título ejecutivo, que da cuenta, por su calidad, de la existencia de una obligación indubitada. Por su parte es tarea de la parte ejecutada probar, en su caso, el modo en que ésta se habría extinguido, en conformidad a la excepción interpuesta, de forma tal que debía acreditar todos los extremos necesarios para tener por pagada íntegramente la deuda previsional. Cuarto: Que, por otra parte, el artículo 1569 del Código Civil establece que el pago debe hacerse al tenor de la obligación respectiva, denotando con ello que aquel debe consistir en lo que específicamente se haya estipulado
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada, dictada el día veinte de agosto de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causa rol N° D-10315-2023, en aquella parte que acogió íntegramente la excepción de pago opuesta por el ejecutado, y en su lugar se declara que se la acoge parcialmente, debiendo proseguir la ejecución en lo que respecta a reajustes, intereses y multas que resulten procedentes. Devuélvase. Rol N°3091-2024 Laboral – Cobranza
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en su motivo Quinto, el punto aparte que lo clausura, por una coma, y a continuación se agrega “en lo referido al capital, quedando pendiente la satisfacción de lo relativo a multas, intereses y costas”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que el pago de la deuda es una
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