Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

TRONCOSO CON MORENO Y TRUJILLO

Rol

C-486-2016

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 30 de noviembre de 2022 comparece doña CAROLINA ANDREA ESQUIVEL LÓPEZ, RUT N° 15.096.684-1, abogada, domiciliada en calle 7 norte N°853, Comuna de Viña del Mar, en representación de doña JACQUELINE DEL CARMEN TRONCOSO LOBOS, RUT N° 17.885.013-K, profesora, con domicilio en Calle Lastra N° 1.802, departamento N° 7, Valparaíso; quien deduce demanda incidental de tercería de pago en contra de la ejecutante de autos, doña MARITZA ALEJANDRA MORENO CHAPA, RUT N° 14.574.672-8, ignora oficio o profesión, representada por su abogado, don Cristóbal Andrés Troncoso Rudloff, RUT N° 16.095.409-4, ambos con domicilio en calle Cardenal Samoré Nº 15, Placilla, y contra el ejecutado, don GABRIEL EDUARDO TRUJILLO TAPIA, RUT N° 6.015.963-7, profesor, con domicilio en calle Rodríguez Nº 694, Valparaíso, hasta por la suma de $4.968.933, por las consideraciones que pasa a exponer: Indica que, consta en título ejecutivo y documentos acompañados, que es acreedora del demandado don GABRIEL TRUJILLO TAPIA en autos RIT C-618-2019 de este tribunal. Agrega que, en virtud de sentencia definitiva de fecha 28 de junio de 2019 en causa RIT M-481-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió demanda de despido injustificado y nulidad del despido, la cual se encuentra ejecutoriada. Señala que, ante el incumplimiento del demandado en la mencionada causa, esta se remitió a este juzgado para el cumplimiento laboral, generando la causa RIT C-618-2019; en virtud de liquidación del crédito del 14 de octubre de 2022, se determinó que la deuda es de $4.968.933, la cual se encuentra ejecutoriada. Refiere que la deuda consta en título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción de su parte no se encuentra prescrita. Indica que ha procurado hacer exigible el pago de la obligación por distintas vías, sin tener conocimiento y haber obtenido antecedentes de bienes adicionales al pago, además de las sumas percibidas por el ejecutado po

Fundamentos

considerando CUARTO precedente. UNDÉCIMO: Que, en relación al primer punto de prueba, esto es, la efectividad que el tercerista cuenta con un título concurrente respecto de la ejecutante de la causa principal, la tercerista acompaña sentencia de fecha 28 de junio de 2019 dictada causa RIT M-481-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, certificación de ejecutoria de la misma; asimismo, acompaña liquidación del crédito de fecha 14 de octubre de 2022 correspondiente a causa RIT C-618-2019 de éste Juzgado y resolución que la manda tener por aprobada de fecha 17 de octubre de 2022. Que, habiendo tenido a la vista la documentación referida, la causa laboral RIT que da origen a los autos de cumplimiento RIT C-618-2019, es dable tener por acreditado que el deudor perseguido en los autos referidos es la persona jurídica CENTRO EDUCACIONAL DE ADULTOS PITÁGORAS y no su representante legal, don GABRIEL TRUJILLO TAPIA, como mal pretende la articulista. Así, la demanda deducida en sede laboral anteriormente referida fue interpuesta contra “ex empleadora Centro Educacional de Adultos Pitágoras, giro de su denominación, Rut: 6015963-7, Representante legal: Gabriel Trujillo Tapia, Rut: 6015963-7”, y la sentencia condena al ex empleador “CENTRO EDUCACIONAL DE ADULTOS PITÁGORAS, giro de su denominación, Rut: 6015963-7, representada legalmente por don GABRIEL TRUJILLO TAPIA, Rut: 6015963-7”. En este orden de ideas, la documentación acompañada en sede laboral consistente en Acta de comparendo de fecha 05/03/2019, indica “dada la informalidad de la relación laboral y la imposibilidad del Código: TPTHXEGRHXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl trabajador de acceder a la individualización precisa del empleador, especialmente su RUT, es que este reclamo tuvo que hacerse utilizando le RUT del Representante Legal. No obstante el reclamo está dirigido en contra del empleador denominado CENTRO EDUCACIONAL DE ADULTOS PITAGORAS DE VALPARAISO”. Por su parte, los presentes autos tienen su origen en causa laboral RIT O-1179-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso; la referida la demanda se dedujo contra el empleador “GABRIEL TRUJILLO TAPIA, RUT N° 6.015.963-7” y la sentencia condena, precisamente, a “don Gabriel Trujillo Tapia”. Es dable hacer presente que el N° 3 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, establece como exigencia para la demanda el indicar: “3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado”, no siendo requisito señalar el RUT del mismo;

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por evacuado el traslado, rechazar la tercería de pago, por no cumplir los requisitos que establece el artículo 518 Nº 3 y 527, ambos del Código de Procedimiento Civil, con costas. TERCERO: Que con fecha 6 de diciembre de 2022 comparece doña JENNIFER FRANCISCA OGALDE VEGA, abogada, por la ejecutada principal, quien evacua el traslado conferido. RESPECTO DE LA TERCERISTA, doña Jaqueline del Carmen Troncoso Lobos, indica que, efectivamente, existe la causa de cobranza laboral RIT C-618-2019, en la cual don Gabriel Trujillo Tapia es el ejecutado y su última liquidación es de fecha 14 de octubre de 2022, por un monto de $4.968.933. Señala que, debido a que su representado no posee bienes embargables, puesto que tiene un sinnúmero de causas que puede revisar en sistema, lo único que quedaba para poder pagar fue el Fondo de Retenciones Previsionales que se encuentran a disposición del Seremi de Educación, para el pago de deudas laborales, pero debido al sinnúmero de causas laborales pendientes, este se encuentra agotado. Agrega que, respecto a Subvención escolar, tampoco tiene derecho, puesto que se encuentra prohibido que una persona natural pueda devengar subvención educacional, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 6 letra a) del DFL Nº 2 de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, incorporando por Ley Nº 20.845 de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compa

Texto Completo (Preview)

pai Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 30 de noviembre de 2022 comparece doña CAROLINA ANDREA ESQUIVEL LÓPEZ, RUT N° 15.096.684-1, abogada, domiciliada en calle 7 norte N°853, Comuna de Viña del Mar, en representación de doña JACQUELINE DEL CARMEN TRONCOSO LOBOS, RUT N° 17.885.013-K, profesora, con domicilio en Calle Lastra N°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica